El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV), desechó la queja del panista, Agustín Murga, en contra de la dirigencia estatal del PAN por haberlo dejado fuera de la contienda interna del partido.
A través del juicio ciudadano TEV-JDC-272/2018 promovido en contra de la resolución partidista identificada con la clave CJ-JIN/247/2018 emitida el once de octubre por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN.
En la sesión de este martes, los magistrados determinaron la extemporaneidad de la presentación del medio de impugnación ya que presentaron el juicio ciudadano cinco días después de haber sido notificados, mientras que el plazo de conformidad con lo establecido en el numeral 358 del Código de la materia es de cuatro días siguientes.
Máxime que la convocatoria para la renovación de los procesos internos de dicho partido establece que las impugnaciones que tengan relación con los actos emanados de la misma, se computarán considerando todos los días y horas como hábiles, en esta tesitura, el plazo para impugnar feneció el diecisiete de ese mes.
Similar criterio ha sido sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde determinó que en casos de procesos internos de partidos políticos que así lo contemple su normativa, computarán los plazos considerando todos los días y horas como hábiles.