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Le paran sus tacos al alcalde de Úrsulo Galván
Quiso colocar a tesorero y secretario; TEV le revocó acta

Xalapa, Veracruz / 2018-10-12 - 15:01

El Tribunal Estatal Electoral (TEV), dio entrada los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano números 250, 251, 252 y 253/2018, promovidos por Norma Alicia Herrera Mejía en su carácter de síndica y de Mitzhy Paola Morales Alarcón, Andrés Salas Contreras y Eugenio Mendoza en su calidad de regidores, todos del Ayuntamiento de Úrsulo Galván, Veracruz.

Toda vez que estaban en contra del Acta de sesión extraordinaria de Cabildo número 21/2018, de ese Ayuntamiento, efectuada el cinco de septiembre, así como de las decisiones del presidente municipal adoptadas en la misma, en la cual, fueron removidos el secretario y tesorero del mismo y nombrados en dichos cargos los propuestos por el presidente municipal, de igual forma, impugnó diversas omisiones del citado servidor público, que a decir de los inconformes violentan su derecho político de ser votado, en su vertiente de ejercicio al cargo.

El TEV, declaró infundados e inoperantes, diversos agravios relativos a violencia política y violencia política de género aducidos por los actores y actoras, violaciones de forma de la sesión controvertida y supuestas omisiones en las que incurrió el presidente municipal, por no proporcionar información solicitada.

Por otro lado, se declaró fundado el agravio relativo que, en la sesión correspondiente, el presidente municipal, no tomó en cuenta sus manifestaciones, ni el sentido de su voto, que al constituir mayoría en sentido negativo debió prevalecer, pues es una atribución de los mismos tomar decisiones al constituir el cuerpo colegiado, respecto a la remoción de los citados funcionarios. Por lo que, al no respetar la citada atribución, lo mismo se tradujo en una violación a su derecho de adecuado de desempeño del cargo.

En efecto del expediente se demostró que el presidente municipal en la sesión controvertida decidió unilateralmente sobre la remoción de los nombramientos del secretario y tesorero Municipal, sin tener, las facultades para ello, pues la misma, es una atribución exclusiva del cabildo que en esa ocasión votaron en contra de las remociones propuestas, integrando la decisión mayoría en sentido negativo los aquí actores.

En esa tesitura, el proceder del presidente municipal se traduce en una merma a su derecho de ejercicio del cargo al no respetarse el resultado de su participación en dicha atribución.

En ese orden de ideas, lo conducente es revocar el acta 21/2018 relativa a la sesión de cinco de septiembre y por ende los acuerdos en ellas plasmadas, en atención de que el Presidente no tomó en consideración la participación de los aquí enjuiciantes y se ordene la celebración de una nueva donde los actores puedan ejercer la atribución de ser partícipes de la decisión que se adopte.

Por tanto, se revoca el Acta de Sesión de Cabildo impugnada.


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