Las instituciones educativas privadas podrán refrendar cada cinco años las autorizaciones o los reconocimientos de validez oficial de estudios que les hayan sido otorgados, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables, y ya no cada tres años.
A partir de hoy entra en vigor la reforma al segundo párrafo del artículo 164 de la Ley de Educación de Veracruz, que también establece que en el caso del requisito de uso de suelo sólo será exigible cuando los particulares hayan realizado remodelaciones, ampliaciones o modificaciones al inmueble o cambio de domicilio.
Y para dar cumplimiento a esa disposición, el Ejecutivo del Estado contará con 180 días para adecuar la reglamentación aplicable para estar en condiciones de emitir la convocatoria respectiva.
Con la reforma se facilitarán los trámites y no será un proceso burocrático para los particulares, dando pauta a la ampliación de tiempo del aludido permiso, concediéndole a los particulares obtener más tiempo para la realización del trámite correspondiente.
Con la adecuación al referido artículo los planteles educativos y el personal docente estarán debidamente actualizados de manera periódica, evitando el incumplimiento de medidas que son necesarias para la seguridad de quienes prestan los servicios educativos, así como para la población estudiantil.