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Proponen que organismos autónomos conformen sus Contralorías Internas
La serie de reformas fueron presentadas por los grupos legislativos

Xalapa, Veracruz / 2018-09-25 - 18:49

Diputados de diversos grupos legislativos en el Congreso del Estado presentaron una serie de reformas para que los organismos autónomos de Veracruz, aunado a sus Órganos Internos de Control, conformen sus Contralorías Internas.

Con ello, se busca que el Sistema Estatal Anticorrupción tenga plena eficacia, a través del fortalecimiento de algunos de sus órganos más importantes en cuanto a la realización de tareas de prevención, detección y sanción de conductas de corrupción y, de esa manera, abonar en la lucha por un estado de derecho sólido y confiable.

De ser aprobada la iniciativa, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP), el Tribunal Estatal de Justicia administrativa (TEJA), el Poder Legislativo y el Organismo Público Local Electoral (OPLE), deberán tener sus Contralorías Internas.

El titula de la Contraloría Interna, que contará con autonomía técnica y de gestión, tendrá un nivel jerárquico equivalente, como mínimo, al del director general, y será nombrado por el Congreso del Estado mediante convocatoria pública, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, por un período de cinco años y podrá ser reelecto hasta por un período.

Para su funcionamiento, la Contraloría Interna contará con las siguientes áreas: I. Subdirección de Quejas, Denuncias e Investigación; la Subdirección de Responsabilidades Administrativas y Substanciación; y la Subdirección de Normatividad, Auditoría y Control.

Las Subdirecciones estarán bajo la responsabilidad del Contralor Interno y contarán con el personal que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones; los servidores públicos de las mismas serán designados y removidos libremente por el Contralor Interno, con base en los requerimientos del servicio y a los criterios que aquél determine dentro del margen de la unidad presupuestal anual solicitada y asignada. Asimismo, el reglamento respectivo establecerá las atribuciones que correspondan a cada subdirección.

Con el nuevo sistema jurídico para el combate a la corrupción, los órganos internos de control deben tener diferenciadas las áreas de investigación y substanciación de procedimientos por faltas no graves y graves, por lo que se atiende a este criterio para la creación de dichas subunidades, así como una destinada a las funciones tradicionales de auditoría y control que ya llevaban a cabo.

De modo complementario, se dispone que las autoridades respectivas deberán establecer de forma reglamentaria las atribuciones con las que habrán de contar cada una de las áreas dependientes de los órganos internos de control, con el objeto de definir con claridad los límites en la actuación de cada una de ellas.

Sin embargo, se propone de igual modo que dichas unidades estarán bajo la responsabilidad del titular del órgano interno de control, para lo cual su personal será designado y removido libremente por el titular del órgano interno, con base en las necesidades del servicio prestado, los criterios que se fijen, así como por la disponibilidad presupuestal que para cada caso ocurra.


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