Con la nueva Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas que entró en vigor el 18 de diciembre del año 2017, se audita la Cuenta Pública del año pasado.
Por ello, una vez dictaminada y aprobada por el Congreso local, ya no habrá una segunda fase del proceso de fiscalización, sino que las observaciones de presunto daño patrimonial se analizarán con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, manifestó Óscar Ocampo Acosta, Director General de Asuntos Jurídicos del Órgano de Fiscalización Superior.
Además, reiteró que el próximo 1 de octubre se entregará al Congreso del Estado el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017.
Y los Informes Individuales sobre la Deuda Pública, Rezago Social y Pobreza Extrema, Aspectos a considerar ante la Transición del Poder Ejecutivo, Proceso y Resultados de la Alternancia Municipal, el Sistema Nacional Anticorrupción y la Integración de los Sistemas Estatales Anticorrupción.
La referida cuenta deberá estar dictaminada y aprobada por el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de octubre.
Con las nuevas disposiciones legales, una vez que el Congreso reciba la documentación, realizará un análisis de los Informes Individuales y del Informe General Ejecutivo; asimismo, en el caso de los Informes Específicos.
Y de considerarlo necesario, la Comisión de Vigilancia podrá solicitar al ORFIS las explicaciones pertinentes, para aclarar o profundizar el contenido de los informes respectivos, sin que ello implique la reapertura de los mismos.
La Comisión someterá al Pleno del Congreso el dictamen de los informes correspondientes, para la aprobación de las Cuentas Públicas, a más tardar el último día del mes de octubre del año que corresponda, sin menoscabo que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por el Órgano, seguirá su curso en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás leyes aplicables.
El Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia, analizará el contenido de los informes presentados por el ORFIS, con el propósito de aportar las sugerencias que considere convenientes, junto con las que hubiere realizado el Órgano, respecto de las propuestas de reformas o modificaciones a las disposiciones legales, que en su consideración contribuirían a mejorar la gestión financiera y el desempeño de los Entes Fiscalizables; asimismo, en las materias de transparencia y rendición de cuentas.