El director de Auditoría de Legalidad del Órgano de Fiscalización Superior, Ángel Santos Juárez, dio a conocer que en la mayoría de los ayuntamientos de Veracruz, los Órganos Internos de Control (OIC) aún no han integrado las áreas de Investigación y Substanciación.
Reconoció que ante el incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los ayuntamientos se verán en la peligrosa situación de no poder iniciar los procedimientos en caso de presentarse quejas en contra de servidores públicos, mismas que tienen que resolverse en un plazo de 30 días.
Recordó que la Ley obliga a los Órganos Internos de Control a tener la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones; es decir, deberán contar con estas dos áreas.
Sin embargo, ha transcurrido más de un año de la vigencia de la Ley y no están del todo integradas esas áreas.
Insistió sobre la importancia de que los OIC cuenten con las áreas de investigación y de Sustanciación, sobre todo, porque el próximo 1 de octubre se entregará al Congreso del Estado, el Informe de la Cuenta Pública Consolidada 2017.
El área de investigación tiene la competencia de la calificación de las faltas administrativas y de substanciar los procedimientos. Y tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, los OIC serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.
Y una vez que el Congreso del Estado, dictamine y apruebe la Cuenta Pública 2017, las observaciones que pudieran constituir faltas administrativas no graves serán atendidas por los OIC de los Entes Fiscalizables.
Para tales efectos la Secretaría Técnica del ORFIS, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, notificará las mismas para su atención mediante el inicio de la investigación respectiva y promoción de las demás acciones que sean procedentes, debiendo informar al ORFIS dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de las observaciones el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento.
Una vez concluida la investigación, dentro de los 10 días hábiles siguientes, deberán remitir al ORFIS una copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o en su caso, si no se encontrasen elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, copia del Acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.