Para garantizar a los jóvenes su incursión al ámbito laboral cuando concluyan sus estudios profesionales, en Veracruz los patrones que contraten a un trabajador de reciente ingreso para ocupar algún puesto de nueva creación o contrate a jóvenes recién egresados de los niveles Técnicos Superior o Educación Superior para su primera experiencia laboral, aun cuando no sea para un puesto de nueva creación, también quedarán exentos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Hoy entró en vigor el decreto que reforma los artículos 5, 7 y 8 Fracción I, Inciso b. numeral 3; y adiciona los artículos 3 bis y 5 bis de la Ley de Fomento al Empleo del estado de Veracruz.
La nueva disposición señala que en el caso de que se trate de jóvenes recién egresados de los niveles Técnico Superior o Educación Superior para su primera experiencia laboral, deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, contar con título profesional o certificado que acredite la terminación de sus estudios como Técnico Superior o de Educación Superior, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con fecha de máximo un año previo a la contratación, y no contar con registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por haber laborado previamente.
Y el patrón, no perderá el beneficio anterior en el supuesto de que concluya la relación laboral con el trabajador, en términos de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el puesto de nueva creación que quede vacante sea ocupado por otro trabajador de recién ingreso.
Estas adecuaciones legales eran necesarias para permitir que los jóvenes con estudios profesionales cuenten con oportunidades reales al iniciar su vida laboral, permitiendo que el patrón también obtenga beneficios al brindar empleo a estos jóvenes.