INICIO   |   ARCHIVO DE NOTAS   |   A TRAVÉS DEL LENTE   |   COLUMNISTAS   |   RESBALÓN   |   VIDEOS   |   CONTACTO
Concesionarios de Centros de Verificación denunciarán al director de Tránsito estatal
Será por el presunto delito de incumplimiento de un deber legal
Redacción
Xalapa, Veracruz / 2018-08-28 - 10:28

Por el delito de incumplimiento de un deber legal y lo que resulte, la Unión de Concesionarios de Centros de Verificación del Estado de Veracruz iniciará acciones legales en contra del director de Tránsito del Estado, Arturo García García.

Por medio de un desplegado, la asociación explica que toma la determinación con fundamento en lo dispuesto por el artículo 319 y demás relativos y aplicables del Código Penal del Estado de Veracruz, que señala lo siguiente: Capítulo III, Incumplimiento de un deber legal: Artículo 319.- Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.

En ese sentido, se afirma que el citado funcionario público, “no cumple con sus obligaciones legales ni sus funciones, ya que permite que circulen libremente por todo el Estado de Veracruz vehículos automotores que usan gasolina sin contar la verificación vehicular que establece el programa de verificación vehicular obligatoria de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, esto es, que permite el tránsito libremente de vehículos sin infraccionarlos que incumplen con la verificación de emisiones contaminantes estatal”.

La asociación acusa que Arturo García García “ha hecho caso omiso a su deber legal y cumplimiento de sus funciones, ya que por su irresponsabilidad y la de sus subalternos que son los delegados de Tránsito y Transporte Público, así como los policías de Tránsito, el Gobierno del Estado deja de percibir más de 300 millones de pesos anuales”.

Asimismo, se explica que lo anterior se deriva de la obligación que tiene el referido funcionario de hacer cumplir la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que ordena en sus artículos 10, 12, 51, 52, 53, 54, y 55 que se transcriben a la letra:

Artículo 10. Son atribuciones de la Dirección las siguientes:

I. Aplicar esta Ley y su Reglamento en las vías públicas de competencia estatal, así como sancionar o amonestar por las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial que se cometan en las mismas;

Artículo 12. Son atribuciones del Director:

I. Controlar y supervisar las actividades en materia de tránsito y seguridad vial;

IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento;

X. Imponer las sanciones aplicables por infracciones a esta Ley o su Reglamento;

Artículo 51. Para transitar en el Estado, todo vehículo contará con lo siguiente:

I. Tarjeta de circulación vigente;

II. Placas de circulación o permiso provisional vigentes;

III. El engomado correspondiente a la placa de circulación actual;

IV. Hologramas o engomados con localizador satelital o chip de seguridad e identificación de vehículos, en su caso;

V. Holograma de verificación vehicular de contaminantes vigente;

VI. Póliza de garantía de pago de daños vigente.

La falta de cualquiera de los requerimientos citados deberá notificarse a la Dirección, así como a Sefiplan, para los efectos a que haya lugar. Para su reposición, previo pago de los derechos correspondientes, el interesado deberá presentar constancia expedida por autoridad competente, que acredite su robo, pérdida o destrucción.

En el documento se hace referencia al Capítulo V, de la prevención de la contaminación, cuyo artículo 52 indica que los vehículos que transiten en las vías públicas de competencia estatal serán sometidos a revisiones periódicas o que se efectúen mediante operativos de tránsito y seguridad vial, que tengan como finalidad verificar las emisiones de ruidos y contaminantes que generen, así como las condiciones físicas, eléctricas y mecánicas; esas revisiones las realizará el personal de las dependencias o establecimientos autorizados al efecto.

La Secretaría, en coordinación con las autoridades encargadas de la protección al medio ambiente, realizará el control y vigilancia del cumplimiento a las disposiciones en la materia.

También recuerdan el artículo 53, que establece que los vehículos contarán con dispositivos especiales para prevenir y controlar la emisión de ruidos y gases que ocasionen contaminación ambiental, conforme a la normativa federal y estatal en la materia, así como a las disposiciones reglamentarias y normas oficiales correspondientes, además de portar el holograma respectivo. La Dirección coadyuvará en la vigilancia de esta disposición con las autoridades competentes.

El artículo 54, indica que la dirección ordenará el retiro de la circulación de los vehículos que no porten la constancia de haber acreditado la verificación vehicular y de aquellos que, aun contando con esa acreditación, emitan humo negro, azul o ruido en exceso. En su caso, las unidades serán trasladadas a los depósitos de vehículos y puestas a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, para los efectos correspondientes.

El artículo 55 establece que para la detección de vehículos que, aun portando el engomado de verificación vehicular, rebasen los límites de ruido máximo permitidos por las normas oficiales mexicanas, la Dirección se coordinará con las autoridades estatales en materia ambiental.

Por todo lo anterior, los concesionarios indican que de lo anterior se advierte que todos los vehículos automotores deben contar con su engomado de verificación vehicular, y si no lo portan no podrán circular y deberán ser retirados, “situación que compete aplicar el funcionario citado, y no obstante que en repetidas ocasiones concesionarios de centros de verificación han solicitado aplique la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz este baquetón por decir lo menos solo cobrando su salario sin ejercer sus funciones es por eso que hemos decidido tomar acción legal en contra de este nefasto funcionario e irresponsable, toda vez que aflora su ineptitud”.

Comentan que el dinero que ha dejado de ingresar al Estado “por su falta de capacidad se ha dejado de realizar los programas de medio ambiente que tanto se requieren, se ha dejado de monitorear los índices de contaminación, y empresas como Petróleos Mexicanos, transporte público y particulares siguen incrementando la contaminación y deteriorando la salud pública a pasos agigantados”.

Hacen referencia que algunos municipios como Coatzacoalcos, Minatitlán, Poza Rica, Xalapa “ya rebasan los límites de contaminación permisibles para contar con un aire sano a que todo veracruzano tiene derecho a respirar”.

Por todo lo anterior, hacen un llamado enérgico al secretario de Seguridad del Estado y en apego al propio reglamento de Tránsito del Estado de Veracruz en su artículo 8 ii f, g, es facultad del secretario de Seguridad Pública, Jaime Ignacio Téllez Marié:

f) Designar y remover libremente al titular de la Dirección;

g) Cumplir y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, los ordenamientos estatales y federales sobre protección al ambiente, equilibrio ecológico y control de la contaminación generada por vehículos automotores.

Finalmente, solicitan la remoción inmediata del director de Tránsito del Estado, Arturo García García y aquel funcionario que resulte responsable por el incumplimiento al reglamento de Tránsito.


Nosotros | Contacto | 2019 © Sin Muros Noticias