Hoy sábado entra en vigor el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen contará con la siguiente estructura orgánica:
El Estatuto Orgánica señala que la Secretaría Ejecutiva contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en términos de la Ley respectiva, y contará con la estructura y atribuciones que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables.
Aunque el Órgano Interno de Control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto:
Presupuesto; Contrataciones derivadas de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, ambos ordenamientos del Estado; Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; Responsabilidades administrativas de servidores públicos; y Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.
Tampoco podrá realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
Aunado a ello, al Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción se le da la atribución de proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los servidores públicos de su Secretaría, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano de Gobierno, mismas que estarán sujetas al tabulador de sueldos y salarios de la Administración Pública Estatal.
Además, podrá nombrar a los servidores públicos que integrarán el Comité de Transparencia del Sistema Estatal Anticorrupción.
Los Manuales de Organización y Procedimientos de la Secretaría Ejecutiva deberán expedirse a los 90 días de la publicación del presente estatuto, debiendo enviar la Estructura Orgánica a la Secretaría de Finanzas y Planeación para su registro.
La Secretaría Ejecutiva del SEA también tendrá un Órgano de Gobierno; una Comisión Ejecutiva; un Secretario Técnico; y Unidades de Riesgos y Política Pública; de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital; de Transparencia; de Asuntos Jurídicos; de Vinculación Interinstitucional; y una Unidad Administrativa.
Las demás unidades administrativas y personal que autorice el Órgano de Gobierno a propuesta del Secretario Técnico, sujeto a la capacidad presupuestal de la Secretaría Ejecutiva.
Los Manuales de Organización y Procedimientos de la Secretaría Ejecutiva deberán expedirse a los 90 días de la publicación del presente estatuto, debiendo enviar la Estructura Orgánica a la Secretaría de Finanzas y Planeación para su registro.