Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, declararon inexistente el recurso interpuesto por Fredy Marcos Valor, en su calidad de representante del PRD ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE) en Veracruz, en contra de Erick Domínguez Vázquez, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la Diputación Local del Distrito 06 con cabecera en Papantla.
De acuerdo a la queja presentada, el denunciante acusó al excandidato de realizar presuntos actos anticipados de campaña, derivado de la entrega de volantes, perifoneo y publicaciones en la red social Facebook, con motivo de la visita del candidato a la presidencial Andrés Manuel López Obrador.
En el proyecto, se declaró la inexistencia de los ilícitos denunciados por no haber pruebas contundentes donde se acredite el dicho del denunciante, ya que los recursos aportados para acreditar su dicho se tratan de pruebas técnicas y aunque la Oficialía Electoral certificó la existencia de las publicaciones en la red social Facebook, no se cuenta con elementos probatorios que concatenen a las mismas, por lo que no es dable acreditar la existencia de los presuntos actos anticipados de campaña.
Por otra parte, el TEV declaró inexistente el recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Alonso Domínguez Ferráez, otro candidato a Diputado Local por el Distrito 20 con cabecera en Orizaba, quien fue acusado de ejercer presuntos actos anticipados de campaña durante el pasado proceso electoral.
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador 137, se explicó que en la denuncia al PAN acusó al excandidato de la alianza PRI-PVEM de violar las normas de propaganda política electoral, por la presunta colocación de una lona en una escuela del Municipio de Ixtaczoquitlán.
No obstante, los togados determinaron declarar la inexistencia de la infracción denunciada, puesto que si bien en los elementos probatorios se acreditó la existencia de una lona con publicidad alusiva al candidato denunciado, esta no fue colocada en la escuela sino en una malla ajena a dicha institución, por lo que el hecho no viola la normatividad.