El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz y las autoridades municipales, podrán suscribir convenios de colaboración para integrar el Registro Electrónico de Tutores y Curadores.
En razón de que en los municipios no están integrados los Consejos Locales de Tutela, es necesario unir esfuerzos con los Ayuntamientos veracruzanos para mejorar la impartición y el acceso a la justicia, para los menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres, incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada, y menores en situación de desamparo sujetas a la tutela, podrá suscribir convenio de colaboración con las autoridades municipales, que estará conformado por personas con alta calidad moral para tutelar a los menores cuyos padre.
Pr ello, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades municipales, con el objeto de establecer las bases y mecanismos para la elaboración y publicación del El Código Civil de Veracruz señala que es obligación del Consejo Local de Tutelas, formar y remitir a los Jueces de lo Familiar, una lista de las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela de menores, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al juez.
Resulta indispensable para el Estado, como garante de las mejores condiciones para el desarrollo integral de los menores, teniendo como premisa el interés superior del niño y de todos aquellos que estén sujetos a tutela, contar con tutores y curadores, en su calidad de auxiliares de la administración de justicia, brinden la certeza de realizar las mejores prácticas para la administración de los bienes y de vigilar el correcto desarrollo de las personas que han sido protegidas bajo la figura de la tutela.
El Registro electrónico de tutores y curadores, es un sistema que operará en la red del Poder Judicial del Estado, a la cual tendrán acceso para su consulta únicamente los servidores Públicos autorizados por el Consejo de la Judicatura del Estado.