La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Daniel Antonio Baizabal González ex candidato a alcalde de Emiliano Zapata por la alianza (PAN-PRD), sí incurrió en actos anticipados de campaña al posicionarse en forma anticipada hacia el electorado el pasado proceso extraordinario.
Al reafirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), los magistrados confirmaron, que hay elementos que demuestran su participación en tal hecho y que están considerados como un delito Electoral.
Tras atender el Juicio de Revisión Constitucional 178- 179 presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partidos de Encuentro Social (PES) en contra de la sentencia emitida por el TEV, el pasado mes de julio; este día la sentencia fue rectificada por los togados, quienes interpondrán una multa tanto al excandidato como a los partidos políticos que representa por culpa in vigilando.
Se detalló que el pasado 25 de julio, el TEV declaró existente los actos anticipados de campaña por parte de Daniel Baizabal, por esta razón se propuso acumular los juicios toda vez que existe equidad en el acto impugnado y que están dentro de la autoridad responsable.
Por esta razón en el proyecto se declaró inoperante el supuesto agravio de la existencia de la violación al actualizarse los hechos de las acusaciones juzgadas.
“Este arbitro jurisdiccional ya se había pronunciado sobre la existencia de la misma en el JRC electoral 165 del año en curso”, se expuso en la ponencia.