El secretario de Salud, Arturo Irán Suárez Villa, emitió las reglas de operación del Comité Interno de Coordinación y Concertación de Acciones contra las Adicciones de Servicios de Salud de Veracruz (COPLADIC).
Ese organismo sesionará de manera ordinaria o extraordinaria, realizando por lo menos cuatro reuniones al año; en su primera reunión de instalación, señalará el calendario de sesiones y posterior a ello, en la última sesión del ejercicio de que se trate, se acordará lo conducente para el subsecuente, puntualizando el día del mes en el cual se reunirán obligatoriamente en sesiones ordinarias.
Previo acuerdo de los integrantes de ese órgano, se conformarán los grupos de trabajo o comisiones de prevención, tratamiento, seguimiento de acciones y el de información e investigación, para desarrollar tareas específicas, y en el acuerdo correspondiente quedarán asentados los asuntos a cuya resolución se abocarán aquéllos, los responsables de su coordinación, sus integrantes, la periodicidad con que se reunirán para establecer acuerdos y compromisos, así como los objetivos que deban alcanzar.
Debido a que se está en la recta final del actual gobierno, se especificó que la Sesión de Transición de Administración para Instalación del nuevo COPLADIC, en la que se hará entrega el informe de avances y trabajos pendientes, se efectuará dentro de los tres meses posteriores a la toma de posesión de la nueva Administración Estatal.
Para tales efectos no será necesaria la reinstalación del COPLADIC, en caso de que haya cambio de los titulares de las dependencias o áreas que fungen como vocales del sector público o se sustituya a algún representante de los vocales del sector privado o del Garante Social Inamovible, bastará que se informe en la sesión más próxima del Comité y se levante acta en el que se tome protesta a los nuevos integrantes.
Los Vocales del Sector Público serán permanentes y durarán en su encargo el periodo de la administración pública estatal en turno; y los Vocales del Sector Privado, durarán en su cargo un año y serán seleccionados por el COPLADIC a propuesta del Presidente del Comité por sí o por conducto del Secretario Técnico.
La Asociación Civil que funja como Garante Social Inamovible, no podrá ser removida como miembro del COPLADIC, en razón de que como representante de la sociedad civil, será quien supervise la aplicación de los recursos públicos y privados que se destinen al cumplimiento de los programas gubernamentales destinados a combatir las adicciones en la sociedad veracruzana.