En lo que fue la última sesión ordinaria del Congreso del Estado, los diputados aprobaron cuatro reformas constitucionales, decretos que se turnaron a los 212 ayuntamientos para su ratificación.
El primer decreto aprobado fue para que el estado reconozca los aportes de su población migrante, sea ésta de origen, retorno, destino, o tránsito, nacional o internacional; y se comprometa a tutelar y hacer efectivos sus derechos, poniendo especial énfasis en la atención a las particulares condiciones y necesidades de los menores, mujeres e indígenas migrantes.
El segundo decreto aprobado es para que en la elección de los ayuntamientos, el partido político o la candidatura independiente que alcance mayor número de votos obtendrán la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido y a la candidatura independiente, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señale la legislación del Estado. Los agentes y subagentes municipales se elegirán de acuerdo a lo establecido por esta Constitución y La Ley Orgánica del Municipio Libre, la que señalará sus atribuciones y responsabilidades.
Otra reforma constitucional aprobada fue en el sentido de que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz elabore el dictamen técnico en sentido favorable o no favorable, según sea el caso, respecto de los magistrados en posibilidad de ser ratificados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Además, para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se debe poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de diez años y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menos de ese tiempo.
Otra reforma aprobada a la Constitución Política de Veracruz es para que el Congreso del Estado pueda examinar, discutir y en su caso, modificar y aprobar el presupuesto que en relación con los ingresos y egresos del año siguiente, le sea presentado entre el seis y diez de noviembre por el Gobernador del Estado.
Cuando sea año de renovación del Congreso, el Gobernador del Estado tendrá los primeros quince días hábiles del mes de noviembre para presentar el presupuesto.