En la Gaceta Oficial del Estado se publicaron las reformas aprobadas por el Cabildo de Boca del Río al decreto que crea el Foro Boca como Organismo Público Descentralizado y al Reglamento Interior.
En las reformas se hacen las adecuaciones pertinentes para incluir en la Junta de Gobierno a una persona física o moral con relación en las artes, la cultura, la educación y el medio del espectáculo que tendrá voz y voto.
Y se excluye la participación de un Tesorero y del Director del Instituto Veracruzano de la Cultura.
Y se fija que los integrantes de la Junta de Gobierno durarán en el cargo 10 años y su presidente durará 4 años, la temporalidad que corresponda a la administración municipal.
En el decreto que crea el Foro Boca se derogó la fracción III del artículo 7 que señala que la Junta de Gobierno es el órgano máximo del organismo, el cual estará formado por un tesorero, que será el titular de la Jefatura de Finanzas del Foro Boca, quien tendrá voz pero no voto”.
Y se reformó la Fracción VII de ese mismo artículo que decía que podría participar un Cuarto Vocal, que será el director general del Instituto Veracruzano de la Cultura, quien tendrá voz y voto.
Para quedar como sigue:
Fracción VII: “Un Cuarto Vocal, que será una persona física o moral que tenga relación con las artes, la cultura, la educación y el medio del espectáculo, mismo que será aprobado por el Presidente y los otros tres Vocales de la Junta de Gobierno, mismo que tendrá voz y voto”.
Mientras que las reformas y adiciones al Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Foro Boca de la Administración Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento de Boca del Río son las siguientes:
Se derogó la Fracción III del artículo 12 que decía que en la Junta de Gobierno podría participar: “Un tesorero, que será el titular de la Jefatura de Finanzas del Foro Boca; quien tendrá voz, pero no voto”.
Y se reformó la Fracción VII que señala que podría participar “un cuarto vocal, que será el director del Instituto Veracruzano de Cultura, quien tendrá voz y voto”.
Para quedar: Un Cuarto Vocal, que será una persona física o moral que tenga relación con las artes, la cultura, la educación y el medio del espectáculo, mismo que será aprobado por el Presidente y los otros tres Vocales de la Junta de Gobierno, mismo que tendrá voz y voto”.
Se adicionó un tercer párrafo al artículo 13:
“Los integrantes de la Junta de Gobierno durarán en su encargo 10 años, pudiendo ser reelectos, y desempeñarán sus funciones hasta en tanto sean designados sus sucesores y éstos tomen posesión de sus puestos. Únicamente podrán ser removidos de sus cargos, por renuncia expresa y por falta grave conforme a lo dispuesto por los artículos 35 y 36 del Reglamento Interno del Foro Boca como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. Respecto al Presidente de la Junta de Gobierno, su cargo en la Junta de Gobierno tendrá la temporalidad que corresponda a la Administración Municipal de la cual sea titular”.
Y se derogó el artículo 17 del Reglamento Interior que establecía las competencias del Tesorero.