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Publican en Gaceta, Declaratoria por Alerta de Género
Estado debe cumplir con trece medidas

Xalapa, Veracruz / 2018-07-26 - 09:01

El Gobierno de Veracruz publicó en la Gaceta Oficial la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en Contra de las Mujeres por Agravio Comparado, emitida el 13 de diciembre de 2017 por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

En el documento se especifica que el grupo de trabajo de la CONAVIM concluyó que, durante el plazo de seis meses, si bien el Estado realizó algunas acciones para cumplir con las propuestas del grupo de trabajo, no se actualizaron los elementos suficientes para evitar la emisión de la segunda alerta de violencia contra las mujeres.

Por lo que ahora tiene la obligación de dar cumplimiento a trece medidas, toda vez que persiste en la entidad la situación de agravio comparado.

Deberá publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estratégicos la naturaleza y los alcances de la AVGM con información accesible y con un enfoque intercultural para la población; Realizar la modificación del artículo 149 del Código Penal para el Estado de Veracruz; Reformar los artículos 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz; y Divulgar e implementar la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz y la NOM 046 para la adecuada y diligente atención a víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) por violación.

Así como elaborar un programa estatal de ILE, que garantice la coordinación institucional efectiva para el acceso a la ILE sin dilación, incluso cuando la salud de la mujer gestante esté en riesgo, a partir de una interpretación desde una perspectiva integral de salud y de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos en la materia.

Generar esquemas de difusión entre la población sobre el reconocimiento de la ILE como un servicio de salud al que las mujeres tienen derecho, sin la necesidad de presentar denuncia ni contar con una autorización previa en los casos de violación sexual, así como con información sobre la ubicación y datos de contacto de los centros de salud en los que se brinda este servicio. La estrategia deberá contemplar mensajes de confidencialidad y confianza.

Garantizar que en todas las regiones del Estado se cuenten con centros de salud en los que se provean servicios seguros, oportunos, de calidad y gratuitos para la ILE, y que en caso de no contar con los mismos, se asegure su canalización a aquéllos en los que se presta el servicio.

Garantizar que se cuente con personal de salud no objetor de conciencia, capacitado en los métodos de ILE, tanto médicos como quirúrgicos Garantizar que el personal de salud salvaguarde el secreto profesional en el sentido de proteger el derecho a la salud y a la privacidad de las mujeres que acuden a que se les brinde este servicio y así evitar su criminalización.

Registrar los abortos médicos llevados a cabo por tipo de causal legal; el Poder Judicial deberá ejercer un efectivo control de constitucionalidad y convencionalidad, a través de la aplicación de los principios de interpretación conforme y pro persona, en los casos relacionados con el delito de aborto que encuentren bajo su conocimiento.

El Poder Judicial deberá garantizar la reparación integral del daño para las víctimas de violaciones a derechos humanos por la falta de acceso al aborto legal, de conformidad con los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos.

El Poder Judicial deberá adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y en un plazo razonable, los expedientes y carpetas de investigación iniciadas por los delitos de aborto y homicidio en razón de parentesco, adoptando una perspectiva de género y bajo los más amplios estándares internacionales de protección de derechos humanos de las mujeres.


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