El Tribunal Electoral del estado de Veracruz (TEV), confirmó los resultados de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos a diputados locales postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia” en el distrito 19 con sede en Córdoba.
En la sesión de este miércoles, el TEV revisó el Recurso de Inconformidad número 3 del presente año y sus acumulados, en el cual, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, impugnaron el triunfo del pasado 1 de julio.
El primero, relativo a la inelegibilidad del candidato electo y el segundo referente a la renuncia presentada por José Bernardo Martínez de los Reyes González.
Aducen que existen violaciones a los principios rectores de la materia electoral, dado que el Consejo Distrital no informó en ninguna sesión de todo lo relacionado con la impugnación del registro del candidato electo.
La ponencia propone declarar los agravios como inoperantes, por las razones siguientes:
En primer lugar, los actores señalan que el candidato ganador es inelegible porque no tiene legitimación para serlo, ya que mediante acuerdo OPLEV/CG186/2018 el OPLEV validó su registro como candidato a diputado local en sustitución de José Bernardo Martínez de los Reyes González y con esto, se permitió que una persona que no tiene derecho pudiera serlo, pues expresan que, en diversas resoluciones este Tribunal electoral ordenó que se registrara al citado José Bernardo Martínez.
Al respecto, este tribunal advierte, que las manifestaciones de los partidos inconformes son genéricas e imprecisas, pues no señalan cuales requisitos de elegibilidad incumple el candidato electo, máxime que, como se observa del acuerdo de registro, la autoridad administrativa electoral revisó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, tanto positivos como negativos; y procedió a dictaminarlo de manera favorable, haciendo énfasis en que éstos fueron analizados desde el acuerdo OPLEV/CG136/2018 de diecinueve de abril, sin que al caso se aporte por los actores prueba alguna para desvirtuar ese cumplimiento.