El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó, en la primera de sus dos etapas, la reforma constitucional que establece facultades al Congreso del Estado para designar a los vecinos que conformarán un Concejo Municipal, para convocar a elecciones extraordinarias y disposiciones para suplir en caso de ausencia, al diputado propietario y al suplente.
De esta manera se incluye, como atribuciones del Congreso del Estado, la de convocar a elecciones extraordinarias en los ayuntamientos, en el supuesto de que se hubiere declarado la nulidad, o no se hubiere hecho la declaración de validez respectiva, el día último del mes de diciembre inmediato a la elección correspondiente.
También se faculta al Poder Legislativo para designar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, de entre los vecinos de un municipio, a los que integrarán un Concejo Municipal. Éste se conformará con un número de concejales idéntico al de ediles que corresponderían al ayuntamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
De igual forma y en caso que ocurriera la falta de los diputados, propietario y suplente, elegidos por el principio de representación proporcional, el Congreso llamará, en cualquier momento, al siguiente en el orden que corresponda, según las listas presentadas por los partidos políticos.
Este decreto –aprobado con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones- reforma la fracción X del artículo 33; adiciona las fracciones XXIV Bis y XXIV Ter al artículo 33 y la fracción VII Bis al artículo 41, todos de la Constitución Política del Estado.
Esta modificación es resultado de la iniciativa presentada, el pasado 12 de Julio, por los diputados del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y el legislador José Roberto Arenas Martínez, de la bancada Juntos por Veracruz.