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IVAI ordena explicar razones de diferencia de salario entre empleados de mismo nivel
Jefa de Unidad de Género gana menos que los de Transparencia y Asuntos Jurídicos
Comunicado
Xalapa, Veracruz / 2018-07-04 - 18:00

Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/893/2018/I, los comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenaron a la Oficina del Gobernador que explique las razones por las cuales los jefes de las unidades de transparencia y de asuntos jurídicos tienen remuneraciones netas superiores a la que recibe la jefa de la Unidad de Género, y en cuál de los puestos contenidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio 2018 encuadran o se consideran homólogos los jefes de unidad.

Esto es así ya que mediante solicitud de información una persona realizó diversos cuestionamientos relacionados con equidad de salario de la titular de la Unidad de Género y servidores públicos que están en igualdad de puestos. Al presentar el recurso de revisión ante el IVAI, el solicitante expresó su inconformidad por una falta de congruencia en las respuestas proporcionadas por la Oficina del Gobernador a su solicitud y a otra de distinto folio.

El órgano garante pudo observar que hubo una falta de cuidado por parte del sujeto obligado, ya que por un lado se mencionó que los tres empleados tienen el nivel de jefe de unidad y por el otro que dos de ellos tienen el carácter de directores; no obstante que en ambas respuestas anexó organigrama donde se advierte que los tres ocupan el cargo de jefe de unidad.

El Instituto inspeccionó el portal de transparencia de la Oficina del Gobernador y la Plataforma Nacional –en la fracción relativa a las remuneraciones brutas y netas de los servidores públicos– encontrando que, en efecto, los citados trabajadores aparecen como jefes de unidad y quien ocupa la Unidad de Género tiene una percepción menor.

Ante ello, los comisionados concluyeron que la Oficina del Gobernador fue omisa en pronunciarse al respecto, ya que solo se limitó a manifestar que anexaba la estructura orgánica correspondiente y que la percepción de sueldos se basaba en el tabulador autorizado en el Decreto número 385 referido líneas arriba, el cual establece la clasificación de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo de acuerdo al nivel de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, determinando sus categorías y clasificación, así como los sueldos que les corresponden, el cual está regido por el presupuesto autorizado.

Dicho decreto establece que los sueldos, salarios y remuneraciones netas mensuales están ligados a la forma de contratación e historial laboral de la persona que ocupa el puesto, por lo que se infiere que se pudieran dar variables entre los montos de los tres jefes de unidad. Sin embargo, el documento no señala la figura de ”jefatura de unidad”, y si se considera que es homóloga a la de “jefe de departamento” –que sí se contempla–, los sueldos que reciben son superiores a lo señalado.

Para los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez, si bien puede haber diferencias entre salarios del mismo nivel y cargo, se deben explicar los motivos, los cuales deben ser acordes con los principios constitucionales y legales, así como de justicia laboral; ello conforme a una tesis que señala, entre otras cosas, que a trabajo igual corresponde salario igual y que se debe definir si los trabajadores se encuentran en una situación de similar actividad y méritos laborales.

Por estas y otras razones, el IVAI instó a los titulares de la Unidad de Transparencia y de la Unidad Administrativa de la Oficina del Gobernador para que se conduzcan con diligencia en el desempeño de su función, apegándose a los procedimientos señalados en la ley, así como cuidar que en sus respuestas exista congruencia, exhaustividad y correspondencia con lo solicitado.

Por otro lado, al resolver el expediente IVAI-REV/872/2018/I, abierto en contra de la Fiscalía General del Estado (FGE), el organismo autónomo le ordenó que entregue versión pública –aprobada por el Comité de Transparencia– de una carpeta de investigación relacionada con el medio de comunicación El Buen Tono y los ataques sufridos por este; indicando el número de fojas y el costo de reproducción.

Lo anterior, dado que el solicitante se inconformó porque el Fiscal de Investigaciones Ministeriales solo indicó el año y el número de investigación y se omitió proporcionarle copia de dicha carpeta.

El director de la Unidad de Transparencia consideró que el solicitante pretendió ampliar la solicitud al pedir copia de la carpeta, lo cual estaba prohibido; en tanto que el fiscal segundo adscrito a la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales señaló que en ningún momento se requirió copia, por ello se le proporcionó el número de investigación.

Para los comisionados, esas apreciaciones son restrictivas del derecho de acceso, ya que si bien en la solicitud no se aprecia la literalidad de requerir copias, lo cierto es que tampoco se solicitó únicamente el número de las carpetas de investigación, pues textualmente se pidió: “la o las carpetas de investigación, expedientes y/o averiguaciones previas”, con lo que se intuye que se requería el contenido de dicha información y de ninguna manera se considera una ampliación a la solicitud.


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