INICIO   |   ARCHIVO DE NOTAS   |   A TRAVÉS DEL LENTE   |   COLUMNISTAS   |   RESBALÓN   |   VIDEOS   |   CONTACTO
Inoperantes, impugnaciones del PRI contra MAYM: TEPJF
No se demostró presuntos actos anticipados de campaña en Facebook
Osiris Muñoz
Xalapa, Veracruz / 2018-06-20 - 18:48

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró como inoperantes las impugnaciones interpuestas por Alejandro Sánchez Báez, representante del PRI ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE) en Veracruz, en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez candidato a gobernador por la coalición “Por Veracruz al Frente” en el Estado de Veracruz.

El militante del PRI había impugnado las sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en las cuales declaró inexistentes las infracciones atribuidas al candidato de PAN-PRD-MC.

No obstante, en sesión de este miércoles el TEPJF, confirmó la resolución del TEV, quién consideró que las manifestaciones interpuestas por Sánchez Báez, fueron genéricas e imprecisas que no controvierten frontalmente la determinación de la sentencia.

Agregado a ello, los magistrados consideraron que la autoridad responsable sí analizó y fue exhaustiva en el análisis de las expresiones realizadas en la red social Facebook.

Cabe recordar, que la sentencia dictada por dicho Tribunal local, en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-36/2018, declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Miguel Ángel Yunes Márquez, candidato de la coalición "Por Veracruz al Frente" a gobernador de este estado, por presuntos actos anticipados de campaña derivado de diversas publicaciones en Facebook.

También los agravios interpuestos por el representante del PRI fueron infundados e inoperantes, en el asunto JRC 134/2018, ya que el TEV sí estudio todos los agravios.

En el caso de los actos anticipados de campaña por el spot de Facebook del PAN en Veracruz y el espectacular denunciado no se comprobó el elemento subjetivo, pues en ninguno de ellos se observó el contenido o alguna palabra que manifestara abiertamente, un apoyo o rechazo hacia alguna opción electoral, en consecuencia, no afectaron a la equidad de la contienda.

En el caso de la sentencia del TEV, en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-20/2018, declaró inexistentes las infracciones atribuidas, por tanto, confirmaron los magistrados federales las sentencias del TEV.


Nosotros | Contacto | 2019 © Sin Muros Noticias