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Hasta 8 años de cárcel a quien solicite a menores información sexual
La reforma al Código Penal federal Incluye imágenes, audio o video

Xalapa, Veracruz / 2018-06-15 - 10:03

Mañana sábado en todo el país entra en vigor la reforma al Código Penal Federal que sancionan con cuatro a ocho años de prisión y con multas de 400 a mil UMAS los delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual.

El decreto que se publica este viernes en el Diario Oficial de la Federación reforma el primer párrafo del artículo 259 Bis, adiciona un Título Séptimo Bis con un Capítulo I, un artículo 199 Septies y una fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal y se refiere a la comunicación de contenido sexual con personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo.

El artículo 199 septies establece que se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de 400 a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.

El artículo 259 Bis establece también que se sancionará a quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de 800 días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

El artículo 266 Bis fracción V establece que también se sancionará si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.


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