A partir de ayer viernes y durante todo un año, los trabajadores que no recibieron el reparto de utilidades pueden presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Sin embargo, expuso que cuando el patrón reporta a la Secretaría de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria, pérdidas y no ganancia, la Ley lo exime de cumplir y la autoridad no puede obligarlo a pagar algo que no tuvo, y por lo tanto el trabajador no puede exigir ese derecho.
Pero cuando eso ocurre, el trabajador tiene derecho a acudir al SAT para verificar las carátulas de la empresa y comprobar si efectivamente la empresa no tuvo ganancias durante el año fiscal anterior inmediato, e incluso, la STPSP también hace una inspección de trabajo.
Si se comprueba en caso de que sí hubo ganancias, se tiene que cumplir con el reparto del 10 por ciento de las utilidades ya que es un derecho del trabajador.
En la inspección de trabajo el patrón debe mostrar la documentación fiscal, el total de la plantilla laboral, cuánto gana cada empleado, y de cuánto fue la utilidad obtenida para saber cuánto le corresponde a trabajador, dependiendo de la antigüedad y del salario.