En el Diario Oficial de la Federación se publica hoy martes la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, que regula las especificaciones técnicas y métodos de pruebas para los cascos de seguridad en usuarios de motocicleta y otros usuarios de vehículos a motor, y entrará en vigor en 180 días.
Además, esa norma promueve el uso del casco de seguridad para prevenir y disminuir la gravedad de las lesiones en la cabeza, y establecer la información comercial y etiquetado que ostentan los cascos de seguridad para motociclistas en los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que, fabricantes, exportadores y proveedores deberán someterlos, en coordinación con la Secretaría de Salud, a una serie de pruebas para verificar que cada casco de seguridad cuente con una capa protectora de contorno continuo en todos los puntos sobre o por encima de la línea de prueba.
El casco de seguridad debe permitir una visión periférica libre de al menos 105 grados a cada uno de los lados del plano medio sagital, cuando el casco de seguridad es ajustado de acuerdo y habiendo colocado la carga estática de 4.5 kilogramos.
El vértice de estos ángulos debe estar en el punto de la superficie anterior de la cabeza de referencia en la intersección del plano medio sagital y básico.
La apertura de la frente del casco de seguridad debe estar al menos 2.5 centímetros por encima de todos los puntos del plano básico que se encuentran entre los ángulos de la visión periférica.
Debe proveer una visión hacia arriba de al menos 7 grados y hacia abajo de al menos 30 grados. Si el fabricante provee de aditamentos como viseras, máscaras o cortina para el cuello, no deben limitar la protección del casco de seguridad o reducir el campo de visión, ni significar un riesgo para el conductor o acompañante de motocicleta. El desprendimiento del forro confort y el forro protector de fábrica o material acojinado desprendible no debe afectar la protección del casco de seguridad.
Los cascos de seguridad no deben contar con proyecciones rígidas hacia dentro de la carcasa. Las proyecciones rígidas fuera de la carcasa de cualquier casco de seguridad deben ser limitadas a aquellas que son necesarias para la operación de accesorios esenciales y no deben protruir más de 5 milímetros. Los remaches o proyecciones similares hacia dentro del casco de seguridad no deben representar peligro de laceración.
Cada fabricante de cascos de seguridad debe establecer un índice de posicionamiento del mismo. Este índice debe ser ofrecido inmediatamente a cualquier persona que solicite la información, con respecto a un casco de seguridad identificado por el fabricante, designación de modelo y talla.
Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación en la presente Norma Oficial Mexicana contemplando las respectivas normas referidas en este documento, una vez que en el Diario Oficial de la Federación se publique la norma definitiva.
Los productos fabricados, importados o comercializados antes de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, no están sujetos a la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana y podrán ser comercializados hasta agotar su existencia.
La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por los organismos acreditados y aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En tanto no se tengan organismos acreditados y aprobados y que cuenten con Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM), las autoridades competentes aceptarán los certificados vigentes emitidos por los organismos de certificación provenientes de los países de origen, de acuerdo con la normativa vigente.