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Ordenan nueva elección de agente municipal en congregación 6 de Enero
No se utilizó la lista nominal para garantizar certeza
Osiris Muñoz
Xalapa, Veracruz / 2018-05-16 - 15:49

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó considerar inválida la elección de agente municipal en la congregación 6 de Enero.

En la sesión pública de resolución de este miércoles, la Sala Superior revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), quien previamente había confirmado la elección de agentes municipales de la congregación celebrada el 8 de abril.

Por esta razón, se determinó cancelar las constancias de mayoría expedidas a la fórmula integrada por Jairo Antonio Martínez Basurto y Tomás Vásquez Cuevas, en su calidad de agente municipal electo y suplente, respectivamente.

También ordenaron al ayuntamiento de Xalapa emitir una nueva convocatoria para la elección de agentes municipales de la congregación a partir de ser notificados.

Cabe destacar que, el juicio ciudadano 277 de 2018, promovido por Inés Arellano Sánchez y otros, los magistrados federales determinaron como fundado el agravio relativo a la vulneración de los principios de legalidad y certeza por la utilización de una lista de electores distinta a la nominal en la elección de agentes municipales.

Se expuso que, de acuerdo a la normativa electoral al tratarse de un proceso comicial, se debieron utilizar las listas nominales para garantizar el ejercicio del voto secreto, dado que los elementos que dicho documento electoral contiene, como lo es el nombre, la dirección, el distrito, la sección y si están incluidos en el padrón electoral; y no el listado de Optical Character Recognition (OCR), como aconteció en el caso.

Lo anterior, provocó que se dieran irregularidades graves como lo fue el que se impidiera el ejercicio del voto a los ciudadanos que no aparecían en la lista OCR, así como el que no existiera certeza en quienes debían votar y si lo hicieron el día de la elección.

Por lo que, ante la falta de condiciones fácticas que garantizaran quienes debían votar y al advertirse una diferencia menor entre el primer y segundo lugar, de tres votos, los magistrados de la Sala determinaron anular el proceso electivo.


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