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Plantean que integrantes de juntas municipales electorales sean por convocatoria
Serían nombrados por mayoría calificada de los cabildos

Xalapa, Veracruz / 2018-05-14 - 17:57

Por considerar que la designación de los integrantes de las Juntas Municipales Electorales de los ayuntamientos, para la elección de los agentes y subagentes municipales, es poco democrático, el grupo legislativo del PAN en el Congreso del Estado propuso que los miembros de ese organismo sean seleccionados mediante una convocatoria pública y nombrados por mayoría califica de los Cabildos; además, propone reducir el periodo de los agentes y subagentes municipales de cuatro a tres años.

Durante la sesión plenaria del Congreso local, celebrada esta tarde, Sebastián Reyes Arellano, diputado del PAN, expuso que la iniciativa tiene cuatro finalidades: salvaguardar la autonomía municipal; democratizar la designación de los integrantes de la Junta Municipal Electoral; reducir el periodo de las funciones de los agentes y subagentes municipales de cuatro años a tres años; y por último, recorrer fechas del desarrollo de las elecciones de agentes y sub agentes municipales, con la finalidad de incluir la convocatoria para la designación de los integrantes de la Junta Municipal Electoral.

El legislador añadió que los cargos de agentes y subagentes municipales será hasta de tres años y no podrá extenderse más allá del último día del mes de octubre del año de la elección de quienes deban sucederlos.

Los ayuntamientos mediante cabildo deberán expedir convocatoria en términos de lo dispuesto en el artículo 147 de Código Electoral del Estado de Veracruz, para designar a las y los integrantes de la Junta Municipal Electoral, a más tardar el 10 de junio del año de la elección.

Agregó que los integrantes de la Junta Municipal Electoral serán designados por las dos terceras partes del cabildo a más tardar el día 30 del mes de junio del año de la elección, la cual deberá instalarse al día siguiente de su designación.

La convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes municipales será expedida por la Junta Municipal Electoral, la cual deberá ser publicada a más tardar el día quince del mes de agosto del año de la elección, concluyendo la aplicación de los procedimientos aprobados, a más tardar del segundo domingo del mes de octubre del mismo año. Artículo 174.

Los Ayuntamientos, a través de la Junta Municipal Electoral, serán responsables en la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de los Agentes y Subagentes municipales.

El Congreso del Estado o la Diputación Permanente sancionará y aprobará los procedimientos de elección de los Agentes y Subagentes municipales señalados en la convocatoria que al efecto expidan las Juntas Municipales Electorales.

Las Juntas Municipales Electorales, dentro de un plazo no mayor a los cinco días del mes de julio, deberán celebrar la sesión ordinaria para la aprobación de los procedimientos de elección que se aplicarán en la elección de Agentes y Subagentes municipales en cada una de las congregaciones y comunidades que integren su territorio, así como la convocatoria respectiva, la que deberán remitir al Congreso del Estado, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas siguientes a la celebración de la sesión antes referida.

Aprobada la convocatoria por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, se devolverá a la Junta Municipal Electoral respectiva, con las modificaciones que hubiesen procedido, en su caso; la Junta Municipal Electoral deberá dejar constancia de su máxima publicidad; en términos de lo que previene el artículo anterior.

La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección, dentro de sus respectivos municipios.


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