En el marco de la primera sesión ordinaria del segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional, el diputado Fernando Kuri Kuri propuso que se castigue de forma similar, tanto a quien ejerce violencia familiar contra las mujeres, como contra los menores de edad.
Esto, con la finalidad de proteger la integridad física y emocional de las niñas y niños veracruzanos, ya que dijo la violencia familiar no se justifica por ningún motivo dado que cuando se habla de menores de edad, sean mujeres o varones, se refiere a personas que no tienen la capacidad para defenderse por sí mismos.
“Preservar la vida de la niñez sin violencia es fundamental para construir una sociedad feliz, sana, trabajadora y participativa en el desarrollo social y económico de la entidad; de esta forma igualamos la sanción en el caso de dos grupos vulnerables, que requieren la atención del Estado a partir de los Tratados Internacionales que México ha firmado y que nos permitirá cumplir con el mandamiento que establece el artículo 1 de la Constitución federal, respecto a brindar la mayor protección a las personas cuando se trate de sus derechos humanos”, apuntó.
Kuri Kuri recordó que en el año 2015, la anterior legislatura reformó el artículo 154 Bis del Código Penal de Veracruz, para endurecer la sanción en caso de que la violencia familiar estuviera dirigida a una mujer, a lo que expresó coincidir en que esa agravante era necesaria, para brindar mayor protección a las mujeres, sin embargo, señaló que es necesario brindar una mayor protección a los menores, en cumplimiento de la Convención de los Derechos de los Niños que establece en su artículo 2, párrafo segundo, que los “Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo”.
El coordinador del Grupo Legislativo Mixto Juntos Por Veracruz (JPV), finalizó destacando que están obligados a proteger a las niñas y niños de Veracruz de forma contundente, lo que harán sancionando de forma ejemplar a quienes vulneran su integridad física y psicológica.
Lo anterior, a través de la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo segundo del artículo 154 BIS del condigo penal del estado de Veracruz, con fundamento en los Artículos 16 fracción III, 20, 34 fracción I y 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo.