Los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el procedimiento especial sancionador TEV-PES-17/2018, interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante suplente ante el Consejo Distrital número 28, con cabecera en Minatitlán, en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y violación a las normas de propaganda política o electoral.
El quejoso denunció la colocación de dos espectaculares en los principales cuadros de la ciudad de Minatitlán por parte del PAN, aduciendo que esto constituye actos anticipados de campaña, ya que a su decir violan el principio de equidad en la contienda electoral, posicionando al PAN frente al electorado para las próximas elecciones.
El TEV tiene por acreditado la existencia y contenido de uno de los espectaculares denunciados, así también se tuvo certeza de la existencia del contrato celebrado entre el PAN y la empresa que elaboró y colocó el citado espectacular, los mismos solo acreditaron los elementos personal y temporal, pero no el elemento subjetivo, ya que el promocional denunciado tiene contenido genérico y no se advirtió un llamamiento expreso al voto, que se publicitara alguna plataforma electoral o posicionara persona alguna con el fin de obtener una cargo político.
En consecuencia, por las razones señaladas, es que se declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.