El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó anular la elección de Agente Municipal en las congregaciones de San Pedro Buena Vista, del municipio de Atzalan; en Mixquiapan del municipio de Jalacingo y Tetax Sesecapan del municipio de Santiago Tuxtla.
En sesión ordinaria, se expuso que dentro de Juicio para la protección político Electorales del ciudadano, se ordena a los ayuntamientos antes mencionado expidan una nueva convocatoria para llevar a cabo una elección Extraordinaria por acreditarse irregularidades
De acuerdo a lo detallado en el caso de elección de agente municipal en las congregaciones de San Pedro Buena Vista, se ordenó reponer proceso por inconsistencias prestadas el día de la elección del pasado 18 de marzo.
Entre las anomalías señaladas por los denunciantes se expuso que el día del proceso la Junta Municipal Electoral, encargada de llevar a cabo la elección del agente municipal de la congregación omitió levantar la lista de asistencia con el nombre, número de folio de la credencial para votar y la fórmula de candidatos por la que votarían los ciudadanos de dicho lugar.
Por lo que no se tiene certeza de que las personas que acudieron el día de la votación, fueran ciudadanos de las localidades, que tenían derecho a elegir al agente municipal.
Tampoco se acredita la forma en que se hizo el conteo o sumatoria de los votos obtenidos por cada candidato, para estar en aptitud de determinar que fórmula fue la que obtuvo la mayoría de votos y establecer la ganadora.
En el caso de Tetax Sesecapan en Santiago Tuxtla, la anulación se debió por el intento de sustracción de la urna previo al conteo de votos.
A ello se suman otros agravios relacionados con inconsistencias dentro de las boletas, falta de la lista nominal de electores, falta de garantías para los electores al momento de ejercer su voto y retrasos considerables dentro del proceso de conteo
En Mixquiapan, no se pudo verificar que los asistentes fueran pobladores de la región, toda vez que no se pidió que se acreditarán presentando su credencial de elector, no se levantaron las listas de asistencia entre otras anomalías, que hace que se repita la elección.
Para este efecto, los ayuntamientos involucrados tendrán 10 días después de haberles sido presentada la resolución emitir la convocatoria para la realización de la población extraordinaria.