El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que durante el mes de abril las personas físicas pueden llevar a cabo la presentación de su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2017.
En conferencia de prensa, el Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente, Oliver Aguilar Yunes explicó que únicamente están obligados a presentar su declaración quienes obtienen ingresos a través de la prestación de servicios profesionales, que realizan actividades empresariales, por arrendamiento o intereses, así como asalariados con dos o más fuentes de ingreso.
"Para facilitar el cumplimiento de esta obligación y gracias a la información proporcionada por la factura electrónica, el SAT pone a disposición de 17 millones de contribuyentes una declaración pre llenada y en algunos casos una propuesta de devolución que tienen que revisar, aceptar y enviar", indicó.
Asimismo, Aguilar Yunes recordó que los asalariados que sólo tengan un patrón no tienen obligación de realizar el trámite, sin embargo si cuentan con deducciones por servicios médicos, colegiaturas, entre otros aspectos que pudieran derivar en un saldo a favor podrán presentarla en cualquier momento del año.
Finalmente, agregó que el sistema de devolución de saldos a favor del Contribuyente ha sido mejorado por lo cual ahora los recursos se les hacen llegar de forma más rápida.