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Aclara Alberto Silva que no le han negado amparo
El ex funcionario duartista indica que la denuncia en su contra es de un periodo cuando no estuvo en Comunicación Social
Comunicado
Xalapa, Veracruz / 2018-04-03 - 19:09

03 de abril de 2018.
ALBERTO SILVA RAMOS.

Aclaración Amparo Indirecto 220/2018, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En los últimos días se han publicado diversas notas periodísticas en relación al juicio de amparo número 220/2018, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, mismas que están mal informando el estado procesal que guarda dicho juicio de garantías, así como estatus de la carpeta de investigación número C.I.FESP/455/2016-V-11, de donde emana el acto reclamado, misma que se encuentra radicada con el Fiscal Quinto Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos, por lo anterior me veo en la necesidad de aclarar dicha situación, así como solicitar de la manera más atenta a todos los medios de comunicación que respeten el debido proceso y mi derecho humano a la presunción de inocencia, expuesto lo anterior expongo.

El día 9 de febrero de 2018 el suscrito presenté un escrito dentro de la carpeta de investigación C.I.FESP/455/2016-V-11 en el cual realicé diversas manifestaciones relacionando las constancias y datos de prueba que obran en la carpeta de investigación de referencia, a través de las cuales expliqué los fundamentos y motivos por los que el suscrito no realicé los hechos que se me imputan, siendo que de ninguna manera desplegué una conducta delictiva en perjuicio de la persona moral querellante.

Una vez hecho lo anterior, solicité se determinara a mi favor el No Ejercicio de la Acción Penal dentro de la carpeta de investigación C.I.FESP/455/2016-V-11, ya que los hechos denunciados no sucedieron durante mi gestión al frente de la Coordinación General de Comunicación Social, es decir, que el Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Difusión Informativa, Publicitaria y Promocional que celebró el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a través de la Coordinación General de Comunicación Social del Estado, fue celebrado en fecha 8 de junio de 2015, cuando el suscrito no estuvo al frente de la Coordinación General de Comunicación Social.

Aunado a lo anterior, las diecisiete facturas que fueron exhibidas por el denunciante como datos de prueba en la presente carpeta de investigación, tampoco corresponden a servicios prestados por parte de AVAN NOTICIAS S.A. DE C.V., durante mi gestión.

En respuesta a dicho escrito, el C. Fiscal Quinto Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos, emitió un acuerdo de la misma fecha, que me fue notificado el 21 de febrero del año en curso, en el que se limitó a manifestar lo siguiente:

“UNICO: Téngase por bien recibido el ocurso de referencia y agréguese a la presente para que surta sus efectos legales procedentes dentro de la misma y téngase al C. Alberto Silva Ramos con dicho escrito, realizando declaración en ampliación en relación a los hechos denunciados en su contra y por hechas sus manifestaciones las cuales serán tomadas en cuenta en el momento procedimental oportuno.”

Respuesta que salvo error de apreciación del suscrito vulnera mis derechos fundamentales, en virtud de que la autoridad responsable se limitó a tener por recibido el escrito, omitiendo con ello la emisión de una determinación de No Ejercicio de la Acción Penal, razón por la cual SOLICITÉ EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

Demanda de amparo que fue radicada en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con número de expediente 220/2018, siguiendo este orden de ideas, el día 16 de marzo fue presentado dentro del juicio de garantías la suspensión del acto reclamado concretamente para el efecto de que la carpeta de investigación C.I.FESP/455/2016-V-11 a cargo de la multicitada autoridad, se siga integrando, sin embargo no pueda ser determinada hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo con número de expediente 220/2018, es decir, dicho Fiscal podría seguir realizando actos de investigación tendiente a esclarecer los hechos denunciados (es decir agotar dicha etapa), lo cual no implica paralizar la indagatoria por ser de orden público, sin embargo no podría determinar la misma (implicando que el Fiscal no pudiera consignar o decidir no consignar la carpeta de investigación en cuestión).

Lo anterior se solicitó ya que en caso de que el Fiscal decida consignar, haría imposible restituirme de mis derechos subjetivos que estimo violados, ya que si llegare a consumar dicho acto (determinación de la carpeta de investigación), el juicio de garantías se quedaría sin materia y como consecuencia fuera de una revisión constitucional.

Y contrario a lo que han señalado los medios de comunicación al señalar; “Silva Ramos promovió un amparo para evitar el avance de la indagatoria y fincarle responsabilidad penal, sin embargo, la suspensión le fue negada dentro del juicio de amparo 220/2018 del índice del Juzgado Primero de Distrito”, mi solicitud como ya indiqué en párrafos inmediatos anteriores fue para el efecto de que sin paralizar dicha indagatoria, el Fiscal no pudiera consignar la misma, dado que mi punto de vista y como también lo expresé en párrafos inmediatos anteriores dichos hechos que el denunciante me atribuye de ilícitos ni siquiera sucedieron durante mi gestión, frente de la Coordinación General de Comunicación Social.

A pesar de dicha argumentación el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, así como el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (al presentar el recurso de queja el día 22 de marzo de 2018 ante la negativa del Juzgado Primero de Distrito al negarme la suspensión provisional del acto reclamado), no me otorgaron la razón.

Aclarando que dicha decisión, DE NINGUNA MANERA IMPLICA QUE ESE H. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ ME HAYA NEGADO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, dado que al día de hoy no se ha resuelto de fondo el juicio de garantías con número de expediente 220/2018, en donde reclamé un acto que realizó el C. Fiscal Quinto Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos dentro de la carpeta de investigación con número de expediente C.I.FESP/455/2016-V-11, de INCONSTITUCIONAL.

Por lo que reitero mi solicitud y de la manera más atenta a todos los medios de comunicación que respeten el debido proceso, así como mi derecho humano a la presunción de inocencia, y se abstengan de seguir publicando notas periodísticas fuera de contexto y no apegadas a la realidad jurídica dentro de los procesos que hoy en día soy parte.


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