La Secretaría de Finanzas y Planeación emitió las Reglas de Operación para la aplicación de la condonación y devolución a personas físicas o morales dadas de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes, los Derechos de Control Vehicular del Servicio Público de Transporte que se hayan causado durante los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
Por lo que a partir del próximo martes, los concesionarios del transporte público deberán acudir a la Oficina de Hacienda del Estado a solicitar la condonación y devolución, de los derechos de Control Vehicular del Servicio Público de Transporte que se hayan causado durante los últimos cinco años.
La devolución y condonación será hasta el 30 de abril, ya que a partir del día 1 de mayo, la Oficina Virtual de Hacienda y las Oficinas de Hacienda del Estado no podrán realizar y/o aplicar condonación de las contribuciones.
Los destinatarios de los beneficios en materia de control vehicular deberán concluir satisfactoriamente a más tardar el día 30 de abril de 2018 el procedimiento de emplacamiento para que puedan gozar de los mismos.
Los beneficios fiscales son por el Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los derechos de control vehicular 2018; Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación; el pago de Derechos de Expedición o Reposición de Tarjeta Anual de Identificación de Operador de Transporte Público de Pasajeros y el correspondiente Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación.
Los beneficios de la devolución se generan a favor de sus destinatarios de forma individual al momento de realizar el procedimiento de emplacamiento; y, se harán efectivos individualmente de manera posterior al concluir el mismo mediante el procedimiento respectivo.
Y los beneficios de la condonación se generan y harán efectivos a favor de sus destinatarios de forma individual al momento de realizar el procedimiento de emplacamiento.
Los pagos se realizarán mediante una tarjera de débito, que es el instrumento y/o producto bancario de tipo nominativo expedido a favor de personas físicas mediante el que, la SEFIPLAN podrá devolver el pago realizado a la hacienda pública estatal por los contribuyentes que resulten.