El Tribunal Estatal Electoral de Veracruz (TEV), declaró infundados e inoperantes las inconformidades presentadas por el regidor primero del ayuntamiento de Platón Sánchez, Dionicio Hernández, en relación a actos administrativos municipales.
Toda vez que el actor no acreditó haber solicitado, antes de la presentación de la demanda, que se realizara una sesión de cabildo, además que en dicho momento aún no se llevaba a cabo ningún nombramiento de los cargos directivos de las comisiones que fueron asignadas a los ediles.
Por tanto, el TEV declaró infundados e inoperantes los agravios del actor, en consecuencia, no hay derecho político-electoral que restituir, a su vez se dejan a salvo los derechos del actor, respecto a las inconformidades propias de la forma y alcance de actos administrativos municipales.