El Tribunal Estatal Electoral de Veracruz (TEV), declaró fundado el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los regidores del ayuntamiento de Zongolica en contra del presidente municipal y del Síndico.
El regidor primero, José Cruz Sánchez de la Cruz, expuso que entre las diversas irregularidades sobresalen la omisión del pago del salario al que tienen derecho por el desempeño de sus cargos; falta de respuesta a sus peticiones formuladas mediante los escritos de veintinueve de enero y siete de febrero, del año en curso, así como también distribución de las comisiones municipales.
De igual forma se denunció ante el IEV la falta de discusión y aprobación de las propuestas del Secretario, Tesorero y Titular del Órgano de Control Interno; y la revisión y exposición de sus puntos de vista al presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio dos mil dieciocho, especialmente, en lo relativo a la fijación de las remuneraciones de los servidores públicos municipales.
De ahí que el TEV, al abordarse el planteamiento asociado a la falta de pago de sus salarios a las y los actores, se propone declararlo fundado, toda vez que, se las autoridades responsables no acreditaron haberles realizado alguna remuneración económica derivada del desempeño de su cargo.
Pide además dejar sin efectos los acuerdos y determinaciones adoptadas en la sesión del día once de enero del año en curso, en lo que ha sido materia de impugnación en el presente juicio ciudadano.
Se establece que el ayuntamiento de Zongolica debe convocar con las formalidades de ley a todos los integrantes de cabildo a realizar la sesión pública en la que deberán discutirse los siguientes temas: a) Los presupuestos de ingresos y egresos para el ejercicio en curso y b) la integración de las comisiones municipales, c) resolver de manera fundada y motivada sobre las peticiones planteadas mediante los escritos de veintinueve de enero y siete de febrero del año en curso.
Realizado lo anterior, una vez establecidas las remuneraciones salariales de las y los ediles, se deberá realizar el pago retroactivo de las percepciones devengadas a partir del día uno de enero del presente año y hasta que se cumpla en definitiva con la sentencia.