Los grupos legislativos del PRI y Juntos por Veracruz en el Congreso local, lamentaron que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, al amparo de una interpretación excesiva y carente de sistematicidad jurídica, haya desacatado la determinación de la actual Legislatura de no desaparecer los Juzgados Municipales.
Por lo que, mediante una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Fernando Kuri Kuri, coordinador del grupo parlamentario “Juntos por Veracruz”, propuso que haya un Juzgado de esa naturaleza en cada uno de los municipios.
Aseveró que muchos se pasan “por el arco del triunfo” lo que el Congreso determina.
Expuso que, en la aprobación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada el pasado mes de enero, los diputados prohibieron la desaparición de los Juzgados Municipales, sin embargo, el Poder Judicial interpreta a modo las normas jurídicas para eliminar los Juzgados Municipales.
Añadió que el Poder Judicial aprobó recientemente, los días 8 y 19 de febrero pasado, dos acuerdos por los que, con el mismo criterio estadístico con el que se apoyó el Tribunal Superior de Justicia para proponer en la iniciativa citada la desaparición de esos juzgados, determinó la desaparición de los correspondientes a los municipios de Altotonga, Apazapan, Cazones de Herrera y Xico.
“Para evitar que se eluda la intención del Legislador de impedir la desaparición de los juzgados municipales, proponemos cerrar la posibilidad de cualquier exceso interpretativo que se aleje de esa voluntad, mediante una reforma a las disposiciones antes señaladas del vigente ordenamiento que regula la organización y funcionamiento del Poder Judicial, de tal forma que expresamente se mandate la existencia de un juzgado de esa naturaleza en cada uno de los municipios de la Entidad, manteniendo la posibilidad de que las sedes de los mismos sean diferentes a las cabeceras municipales”.
La reforma al Artículo 57 señala que en cada uno de los municipios del Estado habrá un Juzgado Municipal, que residirá en la cabecera municipal o, en su defecto, cuando las circunstancias así lo ameriten y lo acuerde el Consejo de la Judicatura, en alguna localidad distinta del mismo municipio.
Y con otra reforma al Artículo 59 establece que los jueces municipales deberán poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.