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Emite Orfis reglamento para despachos de auditoría
Las reglas también establecen sanciones para quienes incumplan disposiciones

Xalapa, Veracruz / 2018-02-27 - 09:00

Se emitió, por parte del Órgano de Fiscalización Superior (Orfis), el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría.

En estas reglas se establecen las sanciones que se aplicarán para los entes que no cumpla con las disposiciones, como: amonestación pública, cancelación de registro o refrendo; inhabilitación hasta por tres años, y multa de trescientas veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA´s).

El Orfis podrá contratar los servicios que presten únicamente los Despachos o Prestadores de Servicios de Auditoría que integran el Padrón, de conformidad a lo que éste determine; y habilitará a un Despacho y/o Prestador de Servicios de Auditoría, hasta por un máximo de siete Entes Fiscalizables por ejercicio.

En el caso de la revisión de las Cuentas Públicas, únicamente podrán ser habilitados por el Órgano, los Despachos o Prestadores de Servicios de Auditoría, que previo a la fecha de solicitud de habilitación realizada por los Entes Fiscalizables, hubieren sido registrados e integrados al Padrón.

Dicho reglamento, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, señala que el registro o refrendo de los Despachos o Prestadores de Servicios de auditoría, se tramitará previa solicitud que en forma anual sea presentada, a partir del día siguiente al de la fecha de expedición de la convocatoria que emita el Órgano y hasta el día 30 de septiembre de cada año.

Quedando asentado que la solicitud presentada fuera del plazo señalado será extemporánea, quedando sin validez alguna.

Cabe señalar que al cerrarse el plazo de registros, el ente fiscalizador contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud de registro o refrendo, para valorar, validar, investigar, corroborar o, en su caso, requerir información adicional a los solicitantes y resolver sobre la procedencia del registro o refrendo en el Padrón.


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