Los Magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron la sentencia emitida el pasado 7 de febrero por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que desechó la demanda del juicio ciudadano local promovido por Roberto Monrroy García, aspirante a integrar el 10 Consejo Distrital del OPLE, por haberla presentado de manera extemporánea.
Los Magistrados, consideraron que el TEV actuó de forma correcta y apegada a derecho, siempre con el propósito de proteger los derechos político electorales de los ciudadanos, además en su litis expusieron que dicha impugnación del actor adolece de fundamentación.
El desechamiento efectuado por el TEV fue correcto, toda vez que, con independencia, el promovente menciona que tuvo el conocimiento del acto el 15 de enero del año en curso lo cierto es que, en su caso, se debe considerar la eficacia jurídica de la notificación por estrados realizada el 11 de enero, porque la misma esta prevista expresamente en la convocatoria a la cual se sujetó el actor y lo vincula como participante en el proceso de selección.
Por tanto, si la notificación por estrados se realizó el pasado 11 de enero, es indudable que el plazo de 4 días transcurrió del 13 al 16 del mismo mes, tal como lo sostuvo el TEV y por ende la demanda presentada el 19 resulta extemporánea, de esta manera deja firme la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz.