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Ex secretario de SP obtiene suspensión provisional
Sería para no ser detenido, siempre y cuando, el delito no lo amerite
Redacción
Xalapa, Veracruz / 2018-02-13 - 21:59

José Nabor Nava Olguín, ex secretario de Seguridad Pública, a quien la Fiscalía del Estado lo relaciona con casos de desaparición forzada, ganó una suspensión provisional contra la orden de aprehensión en su contra, pero sí podría ser presentado ante un juez.

En la Lista del acuerdo publicado el día 13 de febrero del 2018 del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz se dio entrada al juicio de amparo, que a la letra dice:

“Se concede la suspensión provisional solicitada, a José Nabor Nava Holguín, para el efecto de que: Si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional o el código de procedimientos penales aplicable (Nacional o Estatal), la suspensión aquí decretada sólo producirá el efecto de que si ya fue ejecutada, o una vez que sea ejecutada la orden de aprehensión, el quejoso quede a disposición de este Juzgado de Distrito en el lugar de su internamiento, o en el que el Juez de Proceso señale, en lo que se refiere a su persona, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación, el cual es insuspendible por ser de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin que ello implique contravenir el principio de inmediación de la persona imputada con el juez penal, pues el examen de la viabilidad de las medidas cautelares es una cuestión que debe analizarse en sede ordinaria por el juez de control”.

Asimismo, se establece que “Si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea privado de su libertad, para ser conducido ante el juez de la causa que lo reclama. Lo anterior, sin que la suspensión concedida implique que el imputado no deba acudir ante el juez de la causa, pues la medida suspensiva únicamente constriñe a que no sea conducido por medio de la fuerza pública. Ahora bien, la suspensión que se concede, surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos, si el citado quejoso, no exhibe ante y a satisfacción de este juzgado y dentro del término de cinco días, garantía por la cantidad de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) en billete de depósito, del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Sociedad Nacional de Crédito, en el que deberá aparecer como depositante el propio quejoso, o bien, en cualquiera de las formas establecidas por la ley, a satisfacción de este juzgado, tal como lo establece el artículo 136 de la Ley de Amparo, que deberá exhibir dentro del término de cinco días, en el entendido que en el caso de que exhiba billete de depósito deberá precisar en el concepto que garantiza la suspensión provisional y el número del incidente de suspensión, pues de lo contrario, quedará sin efectos la medida suspensional concedida, lo cual se hará del conocimiento de las autoridades responsables que quedarán en aptitud de ejecutar el acto reclamado”.


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