En el marco de la XXXVIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se diseñó el Protocolo de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, que señala las reglas de actuación que deberá seguir el personal de las instancias de procuración de justicia del país que intervengan en la investigación de hechos que la ley señala como delitos y la persecución de los responsables de aquéllos, en casos que involucren a personas lésbicas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestis e intersexuales (LGBTTTI).
Protocolo que hoy lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación cuyos objetivos específicos son contribuir al logro de una procuración de justicia eficaz y eficiente, instrumentando la capacitación especializada de los servidores públicos de las instancias de procuración de justicia por medio de ese protocolo.
Con esas reglas se ponen en práctica acciones afirmativas con base en la orientación sexual, identidad de género, la expresión de género y/o las características sexuales, sustentadas en el respeto y garantía de los derechos humanos, con una perspectiva de género y no discriminación.
Se refuerzan las capacidades técnicas del personal sustantivo proporcionándoles herramientas conceptuales que permitan mejorar el ejercicio de sus funciones, haciendo énfasis en algunas prácticas o directrices que han utilizado diversos países para llevar a cabo investigaciones de delitos motivados por la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o características sexuales.
Y se establecen los principios de respeto a la dignidad, igualdad y no discriminación, enfoque diferencial y especializado, protección de datos personales, libre desarrollo de la personalidad, no victimización secundaria, protección integral a los derechos y no criminalización, que deben ser observados durante el procedimiento penal con enfoque diferencial y especializado del que son acreedores las personas en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encuentra la población LGBTTTI.
Además, se señala en qué consiste la discriminación por motivos de orientación sexual, expresión de género y/o características sexuales en el servicio público con la finalidad de que el personal de las instancias de procuración de justicia pueda adoptar las medidas conducentes para su prevención durante el procedimiento penal.