Al detectar que los padres biológicos son también responsables de la trata de infantes al inducirlos a la mendicidad, se debe reformar el Artículo 10 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, pues estos no son castigados por esas acciones, señaló el integrante del Colegio Interdisciplinario de Especialización, Juan Manuel Méndez Cervantes.
Y es que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 28 por ciento de las víctimas detectadas de trata de personas son niños y niñas, que son explotados hasta por sus padres.
“Hay castigos penales en caso de la trata con hijos adoptados, en los casos de matrimonios forzosos, en los casos de raptos y en otras circunstancias, pero no en ese caso específico donde los padres biológicos son los actores de esa explotación”.
Dijo que hay muchos casos en los que se ha detectado que esa acción de inducir a la mendicidad a los menores pero “no se puede tipificar el delito cuando es del padre o de los padres, porque pueden ser ambos; entonces se pasa de ser un delito penal judicial a un asunto familiar, meramente familiar y no se le dan los elementos en la ley a algo tan simple que puede ser anexar ese concepto pero no se le dan los elementos jurídicos para que se pueda proceder penalmente”.
Admitió que en la zona centro que comprende las regiones de Córdoba, Orizaba y Zongolica se ha visto como muchos niños mendigan “no tengo un porcentaje a nivel local, pero de acuerdo a la ONU la afectación es alrededor del 28 por ciento, entonces es todavía muy fuerte ese problema como para no tomarlo en cuenta”.
El maestrante del Colegio Interdisciplinario de Especialización señaló que la última reforma a esa ley fue en 2014 y no se especifica que la trata incluya a los padres biológicos sobre todo considerando que la mendicidad es una forma de explotación en que también está incluida dentro de la trata.
“Entonces por eso se nos hace importante que se especifique de manera clara porque en la ley y en los causales que tiene que son 11 en que están especificadas, a partir del artículo 16 no se da de manera clara o que especifique claramente el castigo a los padres biológicos”.