Con la finalidad de evaluar la operación de la empresa concesionaria del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, el ayuntamiento de Boca del Río aprobó el Reglamento Interior del Subcomité de Regulación y Supervisión.
El Subcomité evaluará las faltas de cumplimiento de cualquiera de los indicadores contenidos en las Condiciones de Prestación del Servicio y las clasificarán en: Advertencia: Primera llamada de atención a la concesionaria por el incumplimiento en alguno de los indicadores establecidos; falta Leve: Acumulación de tres advertencias consecutivas por la misma causa; y Falta Grave: Acumulación de tres faltas leves consecutivas por la misma causa en el plazo de un año.
Las faltas graves serán aquellas si no se da inicio de operación después de diez días hábiles de firmada el Acta de Entrega-Recepción; cuando se entregue información falsa a la supervisión del Ayuntamiento; no entregar la contraprestación periódica en forma mensual al Ayuntamiento; que la concesionaria mantenga deudas de seguridad social con los trabajadores o deudas tributarias, salvo cuando las mismas hayan sido impugnadas a través de los medios de defensa correspondientes y no haya resolución firme en contra de la concesionaria.
Además, que la concesionaria no contrate o renueve las pólizas de seguros y garantías no acatar lo decretado por el Subcomité, sin causa justificada; por suspensión injustificada en la prestación de los servicios concesionados que afecte más del 90% de la población atendida por un plazo de más de cuarenta y ocho horas y por causas imputables directamente a la concesionaria; por no contar con medidores de flujos y descargas en sus pozos.
Los montos de las sanciones por incumplimiento imputable a la concesionaria deberán estar dentro de los rangos que se presentan en la tabla siguiente:
Primera Advertencia, 0.01% del porcentaje sobre los ingresos mensuales; Segunda Advertencia de una misma causa 0.70%; Primera Falta Leve 1.00%; Segunda Falta Leve de una misma causa 1.50%; Primera Falta Grave 2.00%; Segunda Falta Grave de una misma causa 2.50%; y Tercera Falta Grave de una misma causa 3.50%.
En todo caso, el monto máximo de la suma de multas y penas no podrá exceder del 25% de los ingresos operacionales del mes en cuestión. Si se excede el monto de esta cantidad, se estará ante una causal de término de contrato anticipado.