Los tres precandidatos presidenciales cuentan con nivel académico de Licenciatura, los tres son egresados de escuelas públicas, uno de ellos cuenta con dos licenciaturas.
El precandidato de la coalición Juntos Haremos Historia, conformada por Morena, Encuentro Social (PES) y Partido del Trabajo (PT), Andrés Manuel López Obrador, es egresado de la carrera en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Esto de acuerdo al portal lopezobrador.org.mx.
Ricardo Anaya Cortés, el precandidato de la coalición Por México al Frente, estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro.
Tiene una maestría en Derecho Fiscal en la Universidad del Valle de México, y un doctorado en Ciencias Políticas y Sociales en la UNAM, según el sitio: ricardoanaya.com.mx.
José Antonio Meade, precandidato de la coalición Todos por México, también es licenciado en Derecho por la UNAM, y en Economía por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
Es doctor en Economía con especialización en Finanzas Públicas y Economía Internacional por la Universidad de Yale.
De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución no se requiere de una licenciatura para desempeñar el cargo.
Los requisitos estipulados son: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
“No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. No ser secretario o subsecretario de Estado, procurador General de la República, gobernador de algún estado ni jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y no estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83”, señala el texto constitucional.