En los últimos días se ha suscitado una gran polémica luego de que se diera a conocer el decreto para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Con la medida, quienes cuenten con un número de celular se verán obligados a proporcionar sus datos personales a las compañías que prestan este servicio de telecomunicaciones.
La desconfianza no se hizo esperar, pues con este decreto se plantea que información biométrica sensible, como huellas dactilares, reconocimiento facial e iris, sea manejada por terceros.
De acuerdo con la iniciativa, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá: número de línea telefónica móvil: decha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirido en la tarjeta SIM; nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.
También se solicitará nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea; datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral; domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pos pago o prepago.
Habrá multas de miles de pesos para quienes se nieguen a hacer el registro
De acuerdo con la reforma, los concesionarios que se nieguen a registrar sus datos personales en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil serán acreedores a diversas multas. Estas irían de los mil 792 pesos hasta el millón 344 mil 300 pesos.
A continuación se citan textualmente fragmentos del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente:
Artículo 307 Bis.
Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:
I. Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general: mil 792 pesos a 4 mil 481.
II. No registrar un número de línea telefónica móvil: mil 792 pesos a 4 mil 481.
III. No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley: 44 mil 800 pesos a los 89 mil 000 pesos.
IV. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil: de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos.
V. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo: de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos. y
VI. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el monto del beneficio económico
Artículo 307 Ter.
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:
I. De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;
II. De 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;
III. De 2,000 a 4,000 Unidades de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;
IV. De 10,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y
V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI