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¡Cuidado! Habrá multas por no registrar tus datos en el padrón de telefonía móvil
Las multas por no registrar los datos personales en el nuevo padrón de telefonía móvil de México podrían alcanzar los miles de pesos
: Foto / Radio Fórmula
Radio Fórmula
Ciudad de México / 2021-04-28 - 06:54

En los últimos días se ha suscitado una gran polémica luego de que se diera a conocer el decreto para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Con la medida, quienes cuenten con un número de celular se verán obligados a proporcionar sus datos personales a las compañías que prestan este servicio de telecomunicaciones.

La desconfianza no se hizo esperar, pues con este decreto se plantea que información biométrica sensible, como huellas dactilares, reconocimiento facial e iris, sea manejada por terceros.

De acuerdo con la iniciativa, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá: número de línea telefónica móvil: decha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirido en la tarjeta SIM; nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.

También se solicitará nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea; datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral; domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pos pago o prepago.

Habrá multas de miles de pesos para quienes se nieguen a hacer el registro
De acuerdo con la reforma, los concesionarios que se nieguen a registrar sus datos personales en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil serán acreedores a diversas multas. Estas irían de los mil 792 pesos hasta el millón 344 mil 300 pesos.

A continuación se citan textualmente fragmentos del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente:

Artículo 307 Bis.
Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:

I. Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general: mil 792 pesos a 4 mil 481.

II. No registrar un número de línea telefónica móvil: mil 792 pesos a 4 mil 481.

III. No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley: 44 mil 800 pesos a los 89 mil 000 pesos.

IV. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil: de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos.

V. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo: de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos. y

VI. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el monto del beneficio económico

Artículo 307 Ter.
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:

I. De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;

II. De 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;

III. De 2,000 a 4,000 Unidades de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;

IV. De 10,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y

V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI


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