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TEPJF modifica los efectos jurídicos de los votos que se emitan para Margarita Zavala
El Pleno determinó que los votos que se emitan a favor de la otrora candidata independiente, junto con otros candidatos sí registrados, se contabilizarán a favor a estos últimos
Comunicado
Ciudad de México / 2018-06-18 - 21:21

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó modificar, por mayoría de votos, el acuerdo INE/CG511/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el cual se determinan los efectos jurídicos de los votos que se emitan para la candidatura cancelada de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo.



Ante la renuncia de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo a la candidatura independiente a la presidencia de la República, el Consejo General del INE determinó que los votos emitidos a favor de una candidatura independiente con registro cancelado no son sufragios nulos, sino que deben ser considerados como votos a favor de candidatos no registrados.



El Partido Acción Nacional (PAN) y la coalición “Por México al Frente” promovieron recurso de apelación en contra de esta determinación, argumentando, entre otros, que el Consejo General no tiene facultad legal para aprobar el registro de una “candidatura no registrada”, pues dicha calidad se adquiere mediante la manifestación que se hace en la boleta. Señalaron también que, al permitir que el nombre de la excandidata aparezca en la boleta electoral resulta en una violación al principio de certeza, ya que genera confusión al establecer que existe la posibilidad de marcar el recuadro donde aparece el nombre de la referida ciudadana, cuando esa elección no tenga efecto jurídico, salvo cuando conviva con la selección de otra opción de las que aparecen en la boleta, pues ello tendrá como efecto anular el voto.



Asimismo, los actores solicitaron al TEPJF la modificación del acuerdo para el efecto de que se considere como voto válido a favor de la candidatura registrada cuando la boleta contenga una marca en el espacio destinado a Zavala Gómez del Campo y una de las candidaturas registradas, y que se informe a los ciudadanos que la referida excandidata no es un cuadro que deben marcar.



Al resolver el SUP-RAP-151/2018, la Sala Superior señaló que, ante escenarios de renuncia a las candidaturas, lo ordinario sería la adecuación de la boleta electoral. Sin embargo, compartió la valoración realizada por el Consejo General, de que, dado lo avanzado del proceso de la impresión de las boletas (del 43%, equivalente a 40 millones de ejemplares), el tiempo necesario para realizar la reimpresión (al menos 12 días para la fabricación de papel seguridad), así como la anticipación con la que las boletas deben estar entregadas a los presidentes de mesa directiva de casilla, era materialmente imposible realizar los ajustes.



En cuanto a los efectos jurídicos que debe tener la presencia del nombre de la otrora candidata en la boleta, el Pleno consideró que el recuadro correspondiente a esta candidatura debe ser considerado como si fuera en blanco. De ahí que, tratándose de una persona que ya no cuenta con un registro de candidatura vigente, las marcas realizadas en el recuadro correspondiente deberán tratarse como votos nulos, tal y como sería el caso de cualquier otra marca colocada en un espacio que no corresponde a una candidatura válidamente registrada.



Por otro lado, las magistradas y los magistrados señalaron que, como el registro de la candidatura ha quedado sin efectos, se debe entender que la voluntad del ciudadano expresada al cruzar el recuadro correspondiente a Margarita Zavala y en otro diverso de un candidato registrado, en realidad implica la intención de voto respecto de este último. Así, las marcas realizadas en el recuadro correspondiente a la otrora candidata, si coexisten con otras colocadas en recuadro de una candidatura registrada, deben contabilizarse a favor de esta última como votos válidos.



Por lo anterior, el Pleno determinó modificar el acuerdo emitido por el Consejo General, estableciendo que, cuando en la boleta electoral se marquen dos opciones de voto que involucren el recuadro de la ciudadana que canceló su registro y otro correspondiente a un candidato aun en la contienda, se debe considerar que el voto emitido en favor del candidato con registro es válido.


Finalmente, la Sala Superior estimó que el Consejo General está en aptitud de implementar mayores esfuerzos informativos dirigidos a que la ciudadanía tenga plena certeza respecto de la situación que tendrán los votos que se marquen en las boletas electorales en cuestión, por lo que ordenó al Consejo General que utilice tiempos a su disposición en radio y televisión, para explicar los alcances del voto, considerando la manera en que está configurada la boleta electoral a utilizar.


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