La Cámara de Diputados aprobó una ley que busca proteger y garantizar derechos de las personas que tienen familiares desaparecidos.
El dictamen que se envía al Ejecutivo para su promulgación fue avalado sin discusiones con 282 a favor y dos en contra, establece el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, el cual no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del mismo.
La Ley Federal de la Declaración Especial de Ausencia obliga a los patrones considerar la desaparición como accidente laboral y dar permiso laboral sin goce de sueldo a quien tenga la declaración de ausencia.
Prohíbe a los patrones o a sus representantes despedir a un trabajador que tenga la calidad de ausente a causa de la posible comisión de un delito, cuando exista una investigación penal por la desaparición, realizada por la autoridad competente, entre otros.
Además, fija plazos y formas en las que familiares o personas legitimadas por la ley accedan al patrimonio de una persona desaparecida, suspende actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos contra sus derechos o bienes.
La declaración podrá solicitarse por familiares, personas con relación afectiva inmediata y cotidiana, representantes legales de familiares, Ministerio Público a solicitud de familiares y el Asesor Jurídico.
También, prevé que cuando el trabajador sea declarado ausente en términos de la Ley expedida, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria; asienta que los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios en los términos de la resolución que se haya emitido para ese fin.
El procedimiento se puede solicitar después de tres meses en los que se haya interpuesto la denuncia por desaparición o presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Para darle forma a dicha normativa se modifican artículos a las leyes del Trabajo; Trabajadores al Servicio del Estado; Seguro Social; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Agraria.