La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró ilegal la facultad de la procuradurías, federal y locales, para congelar cuentas y activos financieros sin una orden judicial previa durante la investigación de un delito.
Para ocho de los 11 ministros que integran el pleno del máximo tribunal del país el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que dicta dichos lineamientos para las autoridades ministeriales, es inconstitucional.
El aseguramiento de operaciones financieras vulnera de manera directa el derecho fundamental a la propiedad y de manera indirecta, según las circunstancias de cada caso, también puede incidir en derechos como la alimentación, la salud, la libertad de comercio o de trabajo”, coincidió el grupo mayoritario.
Por otra parte, y por unanimidad, el pleno de la Corte declaró inválido el "aseguramiento por valor equivalente", contemplado en el artículo 249 del CNPP, por lo cual no puede haber embargos sin la autorización de un juez.