La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la policía pueda inspeccionar a personas y vehículos sin la existencia de una orden judicial previa en el desarrollo de la investigación de un delito, pero siempre y cuando haya sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia física de un ciudadano.
Al analizar una serie de artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, por mayoría de votos, algunos ministros coincidieron en que la inspección de personas y vehículos es una revisión superficial que, por regla general, no genera afectaciones graves a las personas y que, de hacerlo, está sujeta a la revisión de un juez de control.
“¿Cuáles son los casos en los que se requiere ese control judicial a cargo de los jueces? Lo son todas aquellas técnicas de investigación, medidas cautelares o providencias que por su grado de afectación sobre los derechos humanos deban ser analizadas y aprobadas previamente por la autoridad judicial, quien las calificará en la proporcionalidad y medida del caso concreto”, explicó el ministro presidente, Luis María Aguilar.
En contra de validar dichas inspecciones, pues consideraron que vulneran los derechos humanos, votaron los ministros Arturo Zaldívar, Norma Piña, José Ramón Cossío y Fernando Franco.
“Me manifiesto por la invalidez en el artículo 251 en la fracción V, sobre la inspección de vehículos, en el artículo 266 en su porción normativa que señala: se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste.
“Y en el artículo 268, en su porción normativa: o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investigó”, expuso Franco.
Durante la sesión, el ministro José Ramón Cossío cuestionó la condición de obligatoriedad del precedente de los artículos aprobados, pues en algunos no se alcanzaron los ocho votos necesarios, lo que permitirá que las salas de la Corte puedan emitir criterios distintos.
“Creo que por la diversidad de razones, por la fragmentación de los criterios, por la manera en como se están pronunciando, no se alcanza esa mayoría para efectos de obligatoriedad; lo del precepto no me meto, eso está votado”, señaló Cossío Díaz.
Al respecto, el presidente de la Corte respondió que la declaratoria de validez de la norma debe tener un sentido extenso y no únicamente limitado a la sentencia y “luego se pueda decir lo contrario en otra resolución”.
Por otra parte, en menos de un minuto y sin discusión, los ministros avalaron por unanimidad el artículo 148 del CNPP sobre la detención en flagrancia por delitos que requieran querella.
Artículo 16
La Constitución suscribe, en el primer párrafo de este artículo, lo opuesto a lo que fue avalado por la Corte:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.