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Desechan dos controversias más contra la Ley de Seguridad
La Corte determina que la CDHDF “no tiene carácter de órgano constitucional autónomo” y la Defensoría de DH de Querétaro “no está legitimada”
Crónica
Ciudad de México / 2018-01-30 - 17:55

Por considerar que son “notoriamente improcedentes”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, desechó las controversias constitucionales que presentaron la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), y la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, en contra de la Ley de Seguridad Interior.

En caso contrario, el propio ministro admitió a trámite la controversia presentada por el municipio de Parral, Chihuahua.

No obstante, negó la petición formulada por el municipio de tener como terceros interesados a las 30 entidades federativas y a la Ciudad de México.

Tampoco concedió la solicitud de poner a consideración del Pleno de la Suprema Corte de la Nación la resolución prioritaria de su demanda.

Hasta ahora, el ministro ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados, senadores, la CNDH y el INAI, así como las controversias constitucionales presentadas por los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y ésta de Parral, Chihuahua, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de diciembre.

Por otra parte, Pardo Rebolledo explicó que la controversia que presentó la CDHDF fue desechada porque este organismo “no tiene el carácter de órgano constitucional autónomo federal”, mientras que la acción de inconstitucionalidad de la defensoría queretana no se admitió porque “no está legitimada para recurrir a este medio de control para combatir leyes federales”.

La controversia promovida por la CDHDF fue desechada porque “ningún organismo estatal de derechos humanos puede recurrir a este medio de control en contra de poderes federales.

“No existe en el Artículo 105 de la Constitución, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, precisó.

En su acuerdo, el ministro Pardo Rebolledo desechó también la acción de inconstitucionalidad que sobre el mismo tema promovió la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, por no estar legitimada.

“El Artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Federal, establece que los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas son sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad; sin embargo, lo cierto es que pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por las legislaturas locales correspondientes”, señala.

Previamente, había desechado la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Movimiento Ciudadano, debido a que “los partidos políticos sólo pueden recurrir a este tipo de juicios para solicitar la invalidez de normas de naturaleza electoral”.

Por existir identidad respecto del decreto combatido, todas las demandas sobre este tema se turnaron a la ponencia del ministro Pardo Rebolledo, quien como instructor tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de sentencia respectivos.

En el acuerdo de admisión, el ministro instructor ordenó notificar al Poder Ejecutivo Federal y a las cámaras de diputados y senadores, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores al siguiente en que surta efectos la notificación.

Los datos

Hasta ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por:

-Diputados

-Senadores

-CNDH

-INAI

-Ayuntamiento de Cholula, Puebla

-Ayuntamiento de Parral, Chihuahua


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