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Publican reglamento interior del Orfis actualizado
Está armonizado a las disposiciones que establece el Sistema Estatal Anticorrupción y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas

Xalapa, Veracruz / 2018-01-26 - 09:53

Hoy viernes en la Gaceta Oficial del Estado, se publica el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior actualizado a las disposiciones que establece el Sistema Estatal Anticorrupción y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

En Reglamento Interior del ORFIS tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y distribución de atribuciones entre las áreas administrativas que integran el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, el nombramiento de los servidores públicos, la delegación de facultades y el régimen de suplencia de sus titulares.

El Reglamento establece que el ente fiscalizador deberá formular y entregar al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo, a más tardar el primer día del mes de octubre del año de la presentación de las Cuentas Públicas.

También deberá presentar al Congreso, a través de la Comisión Permanente de Vigilancia, los Informes Específicos sobre las auditorías, revisiones, inspecciones o investigaciones, derivados de las denuncias que se presenten ante el Órgano, y en su caso, ordenar la promoción de las acciones que correspondan ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, o las autoridades que resulten competentes.

Ordenar que se investiguen, los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad, incumplimiento de disposiciones legales o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión; conforme al procedimiento establecido en la Constitución del Estado, la Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones normativas aplicables.

Así como determinar los daños y perjuicios, en contra de la hacienda o patrimonio de los Entes Fiscalizables; promover las acciones de responsabilidad; podrá promover ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en términos de las disposiciones aplicables que en materia de responsabilidades administrativas procedan, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas en que incurran, así como, a los particulares vinculados con dichas faltas.


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