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Proponen reforma a ley del IPE para beneficiar a trabajadores y familiares
Se plantea que quienes hayan adquirido la calidad de derechohabientes hasta antes del 22 de julio de 2014, obtendrán su jubilación

Xalapa, Veracruz / 2018-01-11 - 12:35

El grupo legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso local presentó una iniciativa de reforma a los 4 artículos transitorios de la Ley 287 de Pensiones del Estado, que en el año 2014 fueron declarados inconstitucionales, con la finalidad de que los beneficios no sólo sean para los trabajadores que promovieron amparos, sino para toda la clase trabajadora en activo y a sus familiares, así como para los jubilados y pensionados.

A nombre de la bancada panista, José Manuel Sánchez Martínez, dijo que es necesario que el Congreso considere resarcir el daño que se ocasionó a la clase trabajadora, haciendo las modificaciones necesarias de aquellos artículos de ley 287 de pensiones que fueron declarados inconstitucionales, para que el beneficio llegue a todos los trabajadores en activo y a los familiares de todos los derechohabientes incluyendo a los jubilados y pensionados según sea el caso, con ello se otorgará la certeza jurídica que debe caracterizar la formalidad de los derechos sociales.

Con la iniciativa se propone que los trabajadores y sus familiares que hayan adquirido la calidad de derechohabientes hasta antes del 22 de julio de 2014, obtendrán su jubilación y pensiones de acuerdo a la ley vigente en el momento en que empezaron a cotizar, conforme a lo dispuesto en el transitorio cuarto de la referida Ley. Sin que ello signifique que no puedan ser beneficiados de las disposiciones jurídicas que contempla la ley.

Con ello, se elimina la clasificación de trabajador en transición, además de reconocer el derecho que se les atribuyó a los trabajadores que adquirieron la calidad de derechohabientes al treinta y uno de diciembre de 1996, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y siete y hasta antes del veintiséis de noviembre de dos mil siete, que el propio legislador local les otorgó en el sentido, de que les serían aplicables para las pensiones, los requisitos y condiciones vigentes en la abrogada Ley Número 20 de Pensiones del Estado publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el nueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, y en el abrogado Decreto número 2 que reformó y adicionó diversos artículos de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz publicado el 26 de noviembre de 2007.

Se establece que el salario regular se obtendrá por el promedio del sueldo de cotización percibido por el trabajador en el último año anterior a la fecha de baja.

Además, se propone reformar el inciso a) de la Fracción V del artículo 3 de la referida Ley, para que la cónyuge o el cónyuge, la concubina o el concubinario del trabajador o pensionista. Cuando dos o más personas reclamen el mismo derecho.


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