Se suspende la prolongación de actuaciones y de los términos fijados en los asuntos en trámite por parte del extinto Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, así lo determinó el pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Asimismo ordenó el diferimiento de todas las audiencias y diligencias que hayan sido fijadas dentro de los mismos, por conducto de su Sala Superior y sus tres salas regionales, reservándose la facultad de fijar la nueva fecha para el desahogo de las citadas diligencias, en tanto concluya el proceso de remisión de dichos expedientes a este Tribunal por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo hoy extinto, así como hasta en tanto el Pleno de este Órgano Constitucional Autónomo acuerde el turno de los expedientes recibidos, a cada una de las cuatro Salas Unitarias, así como a la Sala Superior.
En cuanto a la recepción de demandas y trámite de juicios iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, vigente a partir del día 2 de enero de este año, la misma se substanciará de manera ordinaria en los términos previstos por el Código de Procedimientos Administrativos y la referida Ley Orgánica, en los días y horarios hábiles.
En los que la ejecución del acuerdo aprobado, a consideración de alguna de las partes pudiera ocasionarles algún perjuicio o menoscabo en sus derechos; en lo referente a la solicitud de suspensión o la trasgresión a la que ya se encontrase decretada, se dará cuenta de forma inmediata al Pleno que integra este Tribunal de Justicia Administrativa para que se acuerde lo conducente.
Cabe destacar que el referido Tribunal tiene la obligación de imponerse plenamente del contenido y en general el estado procesal que guardan los expedientes citados, ya que como se ha venido señalando es a partir de este día que se dará inicio con la recepción material de los expedientes, y una vez que el proceso administrativo de entrega – recepción finalice, se deberán agregar al índice de este Tribunal, procediéndose a distribuir las cargas entre las Salas que lo conforman incluyendo la Sala Superior, asignar número nuevo en su caso, realizar la notificación respectiva a las partes a efecto de dar certeza jurídica a los gobernados con pleno respeto a sus derechos humanos y a las autoridades que son parte de los asuntos.
En este sentido, los magistrados aseguraron que esa determinación se considera plenamente justificada al existir imposibilidad jurídica y material para que este Tribunal continúe con la secuela procesal de cada uno de ellos y a fin de estar en aptitud de garantizar a las partes su derecho al debido proceso y de llevar a cabo de forma satisfactoria el estudio de fondo de la litis, es necesario se imponga cada uno de los magistrados a cuyo cargo se encuentre el asunto de las actuaciones que lo conforman, y se esté en aptitud de continuar con la secuela procesal.
Con esto, se garantiza el derecho al debido proceso, así como estar en posibilidades de realizar un estudio de fondo respecto de las litis planteadas, y resolver las cuestiones que se consideren oportunas y conducentes para el conocimiento debido de la verdad, respecto de los derechos controvertidos y un mejor proveer de los justiciables, reservándose el Pleno desde luego y conforme se asignen los expedientes a cada Sala, la posibilidad de emitir nuevos acuerdos en la materia para un mejor proveer de los asuntos, por lo que es también facultad de este Pleno dirigir y garantizar la buena marcha del Tribunal con las medidas necesarias que deban ser tomadas.